AUTORIZACION A LA RADIODIFUSORA TURUL S.A. A OPERAR CON POTENCIA EFECTIVA RADIADA DE 60 KW CON ALTURA MEDIA DE ANTENA DE 150 METROS




Promulgación: 28/02/2005
Publicación: 09/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 583
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) por la cual los representantes legales de la
empresa "TURUL S.A.", permisionaria de la frecuencia 107.1 Mhz., de la
ciudad de Maldonado, departamento de Maldonado, solicitan autorización
para instalar un sistema direccional de antena, en lugar del
omnidireccional autorizado, para operar la frecuencia citada.

   RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1619/003 de 6 
de noviembre de 2003, se autorizó a la emisora "FM Gente", el traslado de
la planta trasmisora, desde el Cerro Pan de Azúcar a la ciudad de
Maldonado, departamento de Maldonado, modificando la frecuencia de 90.1
Mhz., canal 211 B, a 107.1 Mhz, Canal 296 y aumentando la potencia a 60 Kw
(PER) con 150 metros de altura media de antena.

   II) que por la Resolución de dicha Unidad Reguladora 037/005 de fecha 
17 de febrero de 2005, se aplicó una sanción de 100 UR (cien unidades
reajustables) a la emisora precitada, debido a los reiterados
incumplimientos en aportar los parámetros técnicos y documentación
requeridas y se les intimó la presentación en plazo perentorio de diez
(10) días de la autorización de la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica, bajo apercibimiento de porponer la revocación de la
autorización.

   CONSIDERANDO: I) que por la Resolución de la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 53/005 de 21 de febrero de
2005, se autorizó a la empresa "TURUL S.A." a instalar una antena de 96
metros de altura, ubicada en la calle Dodera 1091 y José Pedro Varela de
la localidad de Maldonado, departamento de Maldonado.

   II) que el sistema direccional propuesto en el proyecto técnico, según
los responsables de la empresa, tendrá su máxima intensidad hacia la
ciudad de Piriápolis, esto es azimut 263. La mínima intensidad se
registrará entre los azimutes 70 y 130. La relación frente espalda estará
en el orden de los 12dB.

   III) que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado, tanto
desde el punto de vista técnico como jurídico, por cuanto el traslado
solicitado se ajusta a los parámetros técnicos oportunamente autorizados
y no implica una variación del área de servicio de la estación
radiodifusora.

   IV) que la permisionaria, abonó la multa aplicada por Resolución de la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 037/005, citada.

   V) que se ha otorgado a la misma, todas las garantías del debido 
proceso administrativo.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de 21 de febrero de 2001, el Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978,
a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y
por la Asesoría Letrada de la misma.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase, a la radiodifusora "TURUL S.A.", permisionaria de la
frecuencia 107.1 Mhz., de la ciudad de Maldonado, departamento de
Maldonado, a operar con una potencia efectiva radiada de 60 kw (PER) y
una altura media de antena de 150 metros.

2

   Establécese que el sistema radiante deberá ser direccional, cuya máxima
radiación será entre los azimut que comprenden la ciudad de Piriápolis y
una relación frente espalda de 12 dB, respecto a los azimut de máxima
radiación.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.

BATLLE - YAMANDU FAU
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