Visto: la solicitud de la firma Cerámicas del Sur S.A., dedicada a la
fabricación de cerámica roja y cerámica esmaltada, tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su Proyecto de Inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modificación e
incorporación de equipos, con el fin de modernizar su proceso productivo;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del Proyecto de
Inversión presentado por Cerámicas del Sur S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma Cerámicas del Sur
S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del
Plan Nacional de Desarrollo en cuanto cumple con: - el aumento de la
capacidad de producción, - el mejoramiento de la calidad y la disminución
de los costos.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la Ley 14.178 de Promoción Industrial, del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del Proyecto de Inversión
presentado por Cerámicas del Sur S.A. dedicada a la fabricación de
cerámica roja y cerámica esmaltada para la modificación e incorporación de
equipos.
Exonérase en forma total a la empresa Cerámicas del Sur S.A. de
recargos, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":
A) Un (1) secadero;
B) Los siguientes componentes del sistema de cocción eléctrica para horno
esmaltado:
i) Cable de extensión, calibre 16 scR;
ii) Controlador de potencia, sus opciones y repuestos.
C) Todos los elementos que integran el equipamiento para subestación
eléctrica de origen brasilero;
D) Una (1) retroescavadora.
Exonérase en forma total a la empresa Cerámicas del Sur S.A. de
recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "competitivo de
la industria nacional" a excepción del Impuesto al Valor Agregado:
A) Materiales para modificación de horno rojo;
B) Los siguientes componentes del sistema de cocción eléctrica para horno
esmaltado:
i) Termocuplas completas tipo Km y tubos de protección;
ii) Indicador digital "Trasmation" actuando pro termocupla tipo K;
iii) Dispositivo generador de rango especial "K" 100-110ºC;
iv) Bastidor;
v) Contralor de temperatura;
vi) Modelo 61011-A/Kcc/11-R-AM-240V;
vii) Alarma indicadora de desviación;
viii) Una salida A 0/1 de VDC de retransmisión análoga de termocupla;
C) Los siguientes componente del equipamiento para subestación eléctrica
de origen brasilero:
i) Panel de distribución;
ii) Succionador tripolar tipo CT-15 KV, 400 A;
iii) Transformador de potencia de 1.200 KVA (15.000 Volts).
El beneficio de canalización de ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa Cerámicas del Sur S.A. hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 372.700,00 y siempre que se realicen dentro del plazo de
dos años a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de
1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Cerámicas del Sur
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte de la autoridad respectiva, la revocación de
la declaración de Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 13 de la ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones
concordantes o que establezcan.