APROBACION DE ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD. CONSTRUCCION DE PLANTA PROCESADORA
DE "SURIMI". PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE REGIRA EL
LLAMADO A LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL. ROCHA
VISTO: estos antecedentes relacionados con la Iniciativa Privada para construir y explotar una planta procesadora de "Surimi".
RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de 6 de febrero de 2006 se aceptó la Iniciativa Privada presentada por ARTEVA S.A. ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para la construcción y puesta en funcionamiento de la planta procesadora de Surimi y una fabrica de harina y aceite de pescado en el Puerto de La Paloma y en Ruta 15, km. 19 (Departamento de Rocha).
II) Que constan en autos los estudios de factibilidad a tales fines y se han presentado, acreditado y relacionado los gastos en que ha incurrido la promotora para tal iniciativa, según lo preceptuado por los Literales C) y G) respectivamente del Artículo 19 de la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002.
III) Que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca manifiesta que el proyecto es de interés para esa Dirección ya que se basa en la extracción de una especie sub explotada ("Castañeta" - Cheilodactyus Bergi), muchas veces descartada por la flota, sustituye importaciones y tiene un saldo exportable, se instala y genera puestos de trabajo en el interior del país, introduce maquinaria y tecnología no existente en la actualidad y permite asegurar la materia prima a una empresa ya instalada en el país hace cinco años.
IV) Que inicialmente el proyecto incluyó la construcción y puesta en funcionamiento de una planta procesadora de Surimi y una planta de fabricación de harina y aceite de pescado en terrenos dentro del área de dominio público portuario del Puerto de La Paloma.
V) Que con fecha 11 de octubre de 2005 ARTEVA S.A. informó a la Dirección Nacional de Hidrografía que decidió reubicar la planta procesadora de harina y aceite de pescado en terrenos fuera del área de dominio público portuario del Puerto de La Paloma, no afectándose la construcción y desarrollo de la planta procesadora de Surimi.
VI) Que las Direcciones Nacionales de Hidrografía y de Inversiones y Planificación, ambas del Ministerio del Transporte y Obras Públicas analizaron los aspectos técnicos, económicos, financieros y jurídicos de los estudios de factibilidad, no formulando objeciones al respecto y procedieron a elaborar el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública Internacional, comprendido en el régimen de Iniciativa Privada.
ATENTO: a lo preceptuado por la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y su Decreto Reglamentario Nº 412/992 de 1º de setiembre de 1992 y la Ley de Reactivación Económica Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002 y su Decreto Reglamentario Nº 442/002 de 28 de setiembre de 2002.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
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Apruébase los Estudios de Factibilidad elaborados y presentados por la firma ARTEVA S.A. relacionados con la construcción y puesta en funcionamiento de una planta procesadora de "Surimi" en un área aproximadamente de 6.684 metros cuadrados del dominio público en el Puerto de la Paloma, Departamento de Rocha, según se indica en el plano que se incluye en el Anexo I de la presente resolución.
TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI - JOSE MUJICA - MARIANO ARANA