INHABILITACION A ZEVI S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO. RESOLUCION ANP 1035/3.712




Promulgación: 04/06/2014
Publicación: 13/06/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 1173
VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la firma
ZEVI S.A., como empresa operadora de servicios portuarios y por
consiguiente su correspondiente anotación en el Registro General de
Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

RESULTANDO: I) que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de
noviembre de 2007, se autorizó a la citada firma, para cumplir servicios
en los Grupos "Al Buque" y "A la Mercaderia", y operar en la categoría
"Vigilancia" en el Puerto de Montevideo y oportunamente proceder a la
inscripción de la misma en los Registros de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios.

II) Que la empresa fue suspendida a partir del 19 de marzo de 2010, por la
Administración Nacional de Puertos, por no cumplir con el Artículo 5
literal g) Decreto N° 413/92, cumplimiento de garantía como operador
portuario.

III) Que la precitada Administración, a través de la Resolución de su
Directorio N° 1035/3.712 de 24 de diciembre de 2013, procedió a
inhabilitar a dicha empresa, supeditado ello a la aprobación del Poder
Ejecutivo.

IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, no formulan objeciones al respecto.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase, en todos sus términos, la Resolución de Directorio de la
Administración Nacional de Puertos N° 1035/3.712 de 24 de diciembre de
2013, por la cual se inhabilita a la empresa ZEVI S.A., para operar en la
categoría "Vigilancia" del Puerto de Montevideo y por consiguiente su
correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras
de Servicios Portuarios.

2

 Comuníquese y vuelva a la referida Administración Nacional, a sus
efectos.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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