VISTO: estos antecedentes relacionados con la inhabilitación de la firma
ZEVI S.A., como empresa operadora de servicios portuarios y por
consiguiente su correspondiente anotación en el Registro General de
Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
RESULTANDO: I) que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de
noviembre de 2007, se autorizó a la citada firma, para cumplir servicios
en los Grupos "Al Buque" y "A la Mercaderia", y operar en la categoría
"Vigilancia" en el Puerto de Montevideo y oportunamente proceder a la
inscripción de la misma en los Registros de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios.
II) Que la empresa fue suspendida a partir del 19 de marzo de 2010, por la
Administración Nacional de Puertos, por no cumplir con el Artículo 5
literal g) Decreto N° 413/92, cumplimiento de garantía como operador
portuario.
III) Que la precitada Administración, a través de la Resolución de su
Directorio N° 1035/3.712 de 24 de diciembre de 2013, procedió a
inhabilitar a dicha empresa, supeditado ello a la aprobación del Poder
Ejecutivo.
IV) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, no formulan objeciones al respecto.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase, en todos sus términos, la Resolución de Directorio de la
Administración Nacional de Puertos N° 1035/3.712 de 24 de diciembre de
2013, por la cual se inhabilita a la empresa ZEVI S.A., para operar en la
categoría "Vigilancia" del Puerto de Montevideo y por consiguiente su
correspondiente anotación en el Registro General de Empresas Prestadoras
de Servicios Portuarios.