DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL LA ESCUELA PUBLICA N° 1 "ARTIGAS" N° 47. TRINIDAD. FLORES




Promulgación: 24/10/2023
Publicación: 08/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura, para que sea declarado Monumento Histórico Nacional la Escuela Pública N° 1 "Artigas"/ N° 47, sita en la calle General Artigas 595 entre Francisco Fondar y Luis A. de Herrera, padrón 255, manzana 40, solar 4, de la ciudad de Trinidad, departamento de Flores;

   RESULTANDO: I) que entre los años 1905 y 1937 la matrícula escolar creció de manera exponencial, lo que puso en alta prioridad el desarrollo de una política pública en lo que refiere a la planificación de las construcciones escolares;

   II) que la arquitectura escolar comienza a ser considerada de manera especial, pasando a ser el producto de estudios particularizados, atendiendo a requerimientos pedagógicos e higiénicos;

   III) que, en ese contexto, cabe destacar el plan de construcciones escolares, en el que se establecen los criterios, condiciones y especificidades que deberán ser atendidas en la arquitectura escolar proyectada, así como los procedimientos administrativos para su construcción;

   CONSIDERANDO: I) que la referida Escuela fue proyectada por la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

   II) que la Escuela cuenta con aulas diseñadas de acuerdo a los nuevos requerimientos, dimensionales de iluminación y ventilación, asimismo posee un gran patio interior abierto, según las "condiciones pedagógicas e higienistas" establecidas en el plan para la construcción de edificios escolares;

   III) que el uso de determinados elementos ornamentales, como la faja de baldosas cerámicas decoradas con motivos vegetales en el sector del edificio de dos niveles, denota la influencia estilística de las nuevas corrientes "modernistas", entonces en boga, que caracterizaron a una parte de la producción oficial de la época, tal como es el caso de las escuelas Brasil, Alemania, el liceo IAVA y las Facultades de Agronomía y Veterinaria;

   IV) que desde el punto de vista urbanístico, este edificio escolar conforma y define junto al Gimnasio Municipal - obra del Ing. Eladio Dieste -, un tramo caracterizado de la ciudad de Trinidad, de particular relevancia por su calidad urbanística y arquitectónica, así como también por su significación histórica y cultural;

   V) que el Poder Ejecutivo animado de proteger bienes que integran el acervo cultural en este caso representativo de la arquitectura de las escuelas públicas, como lo es la Escuela N° 1 "Artigas"/ N° 47 de la ciudad de Trinidad, departamento de Flores, acogerá lo solicitado declarándola monumento histórico nacional;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971, sus modificativas, concordantes y complementarias, el Decreto N° 536/972, de 1 de agosto de 1972, el literal b) del numeral 1 de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 409/006, de 1 de junio de 2006 y a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura;

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                - en ejercicio de atribuciones delegadas -

                                RESUELVE:

1

   Declárase Monumento Histórico Nacional la Escuela Pública N° 1 "Artigas"/ N° 47, sita en la calle General Artigas 595 entre Francisco Fondar y Luis A. de Herrera, padrón 255, manzana 40, solar 4, de la ciudad de Trinidad, departamento de Flores.

2

   El inmueble queda afectado por las servidumbres previstas en el artículo 8 de la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971.

3

   Comuníquese a la Dirección General de Educación Inicial y Primaria de la Administración Nacional de Educación Pública, a la Dirección Nacional de Catastro, a la Oficina Delegada de Catastro de Flores, a la Intendencia Departamental de Flores, a la Junta Departamental de Flores, al Registro de la Propiedad Inmueble de Flores y al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

4

   Publíquese en el Diario Oficial.

5

   Pase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura para su registro y demás efectos que puedan corresponder.

   PABLO DA SILVEIRA
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