VISTO: que el Ministerio de Salud Pública se encuentra abocado a la
realización de obras edilicias en el Centro Departamental de Salud
Pública de Río Negro;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 436 de la Ley No. 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, habilita a constituir Comisiones Honorarias con el
cometido de administrar y ejecutar Proyectos previstos en el Plan de
Inversiones Públicas, en cuanto al manejo de fondos estará a lo dispuesto
en el artículo 589 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987;
II) que las obras a realizar se encuentran previstas en el Plan de
Inversiones Públicas de la mencionada Secretaría de Estado;
III) que es necesario crear una Comisión Honoraria, la cual se encargará
de la Administración y Ejecución de las obras en cuestión;
IV) que se propone integrar la misma con ciudadanos de reconocida
solvencia moral y cívica;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Crease la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Proyectos
del Centro Departamental de Salud Pública de Río Negro, previstos en el
Plan de Inversiones Públicas del Ministerio de Salud Pública, la que
estará integrada por las personas que se mencionan a continuación: Doctor
JUAN IGNACIO DOMINGUEZ quien la presidirá, Señora ILEANA DOYENART en
carácter de Secretaria, Contador FERNANDO ZUBRIGGEN en carácter de
Tesorero y como vocales a los Señores Arquitecto FRANCISCO CENTURION,
Arquitecto LUIS SICCO y Escribano RUBEN RUIZ MORENA.