DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MULTIPRINT SA




Promulgación: 12/11/1980
Publicación: 31/12/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1222
  Visto: la necesidad de la firma Multiprint S.A., dedicada a la
producción de envases flexibles, tendiente a obtener al amparo de la ley
14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la implementación de
una planta industrial destinada a la producción de envases flexibles aptos
para la venta al detalle de diversos productos;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Multiprint S.A. y propone medidas promocionales.

  Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma Multiprint S.A. por cuanto el proyecto es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo por cuanto tiende a aumentar la exportación de
productos así como a mejorar la calidad de los que se producen en el
mercado interno, mediante mayor eficiencia en la producción y
comercialización en base a niveles adecuados de dimensión, tecnología y
calidad.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

                El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Multiprint S.A. para la implementación de su planta
industrial.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Multiprint S.A. de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas
portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:

     -    Una (1) impresora rotativa flexográfica completa con accesorios.
     -    Ochenta (80) rodillos para la máquina anterior.
     -    Una (1) máquina rotolaminadora.
     -    Una (1) máquina rebobinadora - cortadora.
     -    Una (1) máquina rebobinadora.
     -    Una (1) máquina parafinadora.
     -    Una (1) máquina cortadora de hojas de papel.
     -    Un (1) equipo montador de cliset.
     -    Tres (3) máquinas formadoras de bolsas, con accesorios y
          repuestos.
     -    Seis (6) acondicionadores de aire.
     -    Un (1) conjunto extrusor para láminas de polietileno, completo
          con todos sus accesorios.
     -    Un (1) conjunto extrusor para láminas de polipropileno, completo
          con todos sus accesorios.
     -    Un (1) equipo grabador de fotopolímeros compuesto de:

          -    aparato de exposición plana, completo con todos sus
               accesorios.
          -    dispositivo grabador de chapas flexográficas, completo con
               todos sus accesorios.
          -    armario secador de filmes completo con todos sus
               accesorios.

     -    Un (1) equipo para cobreado electrolítico.
     -    Un (1) equipo para cromado electrolítico.
     -    Un (1) equipo para aplicación de barniz fotosensible.
     -    Un (1) equipo para copia de películas.
     -    Un (1) equipo para revelación de capa de barniz.
     -    Una (1) guillotina hidráulica automática.
     -    Una (1) prensa hidráulica enfardadora - compactadora de papel.
     -    Una (1) cámara para fotorreproducción vertical, para laboratorio
          OFF-SET.
     -    Tres (3) máquinas de escribir eléctricas.
     -    Un (1) gabinete de contacto, para laboratorio OFF-SET.
     -    Un (1) molino de arena.
     -    Un (1) torno paralelo universal, con accesorios.
     -    Una (1) máquina perforadora.
     -    Una (1) fotocopiadora.

3

   Exonérase en forma total a la empresa Multiprint S.A., de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general de todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado competitivo de
la industria nacional:

     -    Una (1) mesa de montaje, para laboratorio OFF-SET.
     -    Una (1) mesa de retoque, para laboratorio OFF-SET.
     -    Doce (12) baños de fibra de vidrio, para laboratorio OFF-SET.

4

   Exonérase de todo tributo la ampliación e integración de capital, de la
sociedad anónima Multiprint, en el monto necesario para la ejecución del
proyecto, dentro de un plazo de dos años, a partir de la presente
resolución.

5

   El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Multiprint S.A., hasta un monto en moneda nacional equivalente
a U$S 800.000 y siempre que se realicen dentro del plazo de treinta meses
(30) a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.

6

   A los efectos del control y seguimiento la empresa Multiprint S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía, anualmente y
durante los años 1 a 5 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.

7

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

8

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ADOLFO FOLLE MARTINEZ -
VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON
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