Visto: Estos antecedentes relacionados con los graves problemas de
contaminación ambiental producidos por el establecimiento industrial
Walter Di Agosto S.A. sito en la Avenida Ing. Luis Giannastasio 7950
Parque Miramar (Departamento de Canelones);
Resultando: I) Que dicha firma está dedicada al calibrado y medida de
tripas ovinas y bovinas y los problemas son originados por desbordes,
hacia predios linderos, de un depósito que recibio los efluentes que
proceden del proceso indstrial y de los gabinetes higiénicos
sanitarios en la zona;
II) Que la Dirección Nacional de Hidrografía por resolución de 9 de
diciembre de 1987 (fojas 30) rechazó la Solicitud de Autorización de
Desagüe Industrial presentada por la citada empresa por no reunir las
garantías nacesarias para un correcto funcionamiento de su sistema actual
de disposición final de líquidos residuales, intimandola asimismo a
presentar una nueva Solicitud, en un plazo de 60 (sesenta) días, y a
retirar las cañerías clandestinas a efectos de cesar todo vertido hacia el
exterior de la planta industrial, en un plazo de 15 (quince) días.
III) Que en fecha 12 de mayo de 1988 se presentó por la interesada un
proyecto alternativo para sus efluentes industriales, respecto al cual
la mencionada Dependencia informa: a) que la unidad de tratamiento
propuesta no es suficiente para verter su líquido en las condiciones
establecidas en el Decreto 253/979 de 9 de mayo de 1979, vertiendo los
mismos al arroyo Carrasco. La unidad propuesta coincide con el depósito ya
existente, y del cual se derivan los líquidos que provocan los
inconvenientes en los predios linderos. De adoptarse dicha solución no se
estaría haciendo otra cosa que agravar la real situación existente en el
mencionado arroyo, para el cual está tomando las máximas previsiones
posibles para disminuir los actuales niveles de contaminación: b) que
teniendo en cuenta la gravedad y reiteración de las infracciones cometidas
por la firma Walter Di Agosto S.A. corresponde aplicar lo dispuesto por el
artículo 148 del Decreto Ley 14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de
Aguas) decretando una clausura temporaria del citado establecimiento hasta
que regularice las situación indicada;
IV) Que la Dirección Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas (Informe 587/88 de 15 de julio de 1988 - fojas 37 vta./348)
comparte el criterio precitado, dado la gravedad de la infracción;
Considerando: que se han configurado infracciones graves y reiteradas por
parte de la citada firma, por lo que corresponde dictar resolución en el
sentido referido;
Atento: a lo preceptuado por el artículo 148 del Decreto Ley 14.859 del
15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas) y el Decreto 253/979, de 9 de
mayo de 1979;
El Presidente de la República,
RESUELVE:
1
Dispónese la clausura temporaria del establecimiento industrial de la
firma Walter Di Agosto S.A. sito en la Avenida Ing. Luis A. Giannattasio
7950 - Parque Miramar (Departamento Canelones); hasta tanto no se presente
ante la Dirección Nacional de Hidrografía - de la cual deberá obtener su
aval técnico - la Solicitud de Autorización de Desagüe Industrial, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 29 del Decreto 253/979
de 9 de mayo de 1979.