VISTO: la solicitud de la empresa URUQUIM S.A., tendiente a que se amplíe
la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 27 de octubre de 1999, por la
que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de realizar inversiones
adicionales con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de las ya
realizadas en el proyecto inicial y una mayor reducción de costos;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por URUQUIM S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998:
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 27 de octubre de
1999, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa URUQUIM S.A. en el sentido de otorgar a la misma
la exoneración prevista en el artículo 1º. Del Decreto Ley 15.548 del 17
de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No.
15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de
dicha exoneración de US$ 60.183, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre 1º/06/2000 y el 31/05/2001.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa URUQUIM S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
31/05/2002.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de tres años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.