CONCESION A FOSARA S.A. A OPERAR UN CASINO EN EL COMPLEJO DENOMINADO "CIPRIANI OCEAN RESORT AND CLUB RESIDENCES - PUNTA DEL ESTE"




Promulgación: 03/06/2019
Publicación: 11/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la iniciativa privada presentada por la empresa FOSARA S.A., al amparo de lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Ley N° 17.555, de fecha 18 de setiembre de 2002 y su Decreto reglamentario N° 442/002, de fecha 28 de setiembre de 2002.

   RESULTANDO: I) que la misma consiste en la concesión de una licencia para operar un Casino en régimen de explotación privada en el complejo denominado "Cipriani Ocean Resort and Club Residences - Punta del Este", que se construirá en la Manzana 815, Playa Brava, de la ciudad de Punta del Este, departamento de Maldonado, que contempla la construcción de un Nuevo Hotel San Rafael, Casino, Locales Comerciales, Centro de Convenciones, Teatro, Spa y amenities, dos subsuelos de garajes subterráneos y residencias con destino vivienda.

   II) que el proyecto presentado ha sido analizado técnicamente por los Ministerios de Economía y Finanzas y Turismo, emitiendo ambos organismos informes favorables respecto de la referida iniciativa.

   III) que la Dirección General de Secretaria del Ministerio de Turismo sugirió la aprobación de la referida iniciativa privada.

   CONSIDERANDO: que en consecuencia, se estima conveniente dictar resolución aceptando la iniciativa privada presentada por la empresa FOSARA S.A., de acuerdo a lo informado y al marco normativo relacionado.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Ley N° 17.555, de fecha 18 de diciembre de 2002 y su Decreto Reglamentario N° 442/002, de fecha 28 de setiembre de 2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Acéptase la iniciativa privada presentada por la empresa FOSARA S.A., consistente en la concesión de una licencia para operar un Casino en régimen de explotación privada en el complejo denominado "Cipriani Ocean Resort and Club Residences - Punta del Este", que se construirá en la Manzana 815, Playa Brava, de la ciudad de Punta del Este, departamento de Maldonado, que contempla la construcción de un Nuevo Hotel San Rafael, Casino, Locales Comerciales, Centro de Convenciones, Teatro, Spa y amenities, dos subsuelos de garajes subterráneos y residencias con destino vivienda.

2

   Levántase la confidencialidad y requiéranse los estudios de factibilidad previstos en el literal B) del artículo 19 de la Ley N° 17.555, de fecha 18 de setiembre de 2002.

3

   Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Turismo para la notificación al interesado y demás efectos. Cumplido, prosígase con el trámite correspondiente.

   TABARÉ VÁZQUEZ - LILIAM KECHICHIAN - DANILO ASTORI
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