DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL EL LICEO DEPARTAMENTAL N° 1 "INSTITUTO POLITECNICO OSIMANI Y LLERENA (IPOLL)




Promulgación: 08/11/2023
Publicación: 21/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura, para que sea declarado Monumento Histórico Nacional el Liceo Departamental N° 1 "Instituto Politécnico Osimani y Llerena" (IPOLL), sito en la calle Artigas entre Misiones y Piedras, padrones 5693, 5694, 5695, 5711, 5710, carpeta catastral 175 de la ciudad de Salto, departamento de Salto;

   RESULTANDO: I) que el referido instituto fue fundado el 1° de noviembre de 1873 en el departamento de Salto, como institución privada, a iniciativa del presbítero español Emiliano Pérez, siendo sostenido por el apoyo de integrantes del cuerpo docente y de los directores Gervasio Osimani y Miguel Llerena;

   II) que en el año 1908 el Instituto es adquirido por el Estado, y a partir del año 1912 obtiene la categoría de Liceo Departamental, cobrando un rol preponderante a nivel local y regional;

   III) que en el año 1971 fue inaugurado el nuevo edificio, obra de los arquitectos José Scheps y Felipe Zamora y actualmente se encuentra rodeado por los edificios educativos más importantes del departamento de Salto, conformando un polo educativo de relevancia;

   IV) que la concepción y construcción del edificio, se enmarca dentro del período catalogado como arquitectura renovadora, que cuenta con la doble influencia de las nuevas propuestas curriculares y pedagógicas y las tendencias renovadoras en el campo de la arquitectura internacional;

   CONSIDERANDO: I) que el edificio posee valores significativos que lo destacan como un bien, a través del cual, se dio impulso a la educación media, generando una arquitectura propia, bajo los principios del funcionalismo, pero con una estética racionalista innovadora;

   II) que el edificio forma parte de un grupo más amplio y emblemático en lo que respecta a edificios educativos, entre los cuales se destacan, los Liceos N° 4 "Juan Luis Zorrilla de San Martin", N° 2 "Héctor Miranda" y N° 6 "Francisco Bauza" en la ciudad de Montevideo y el Liceo Departamental N° 1 de Florida -Instituto Manuel Oribe-;

   III) que la institución este año conmemora 150 años de trayectoria al servicio de la educación de varias generaciones y forma parte de la memoria colectiva, tan relevante como el valor arquitectónico;

   IV) que el Poder Ejecutivo, orientado a proteger bienes que integran el acervo cultural, en este caso representativo de la arquitectura de los liceos públicos, como lo es el Liceo Departamental N° 1 "Instituto Politécnico Osimani y Llerena" (IPOLL) de la ciudad de Salto, departamento de Salto, acogerá lo solicitado declarándolo Monumento Histórico Nacional;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 14.040, de 20 de octubre de 1971, sus modificativas, concordantes y complementarias, el Decreto N° 536/972, de 1° de agosto de 1972, el literal b) del numeral 1° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 409/006, de 1° de junio de 2006 y a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura;

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                - en ejercicio de atribuciones delegadas -

                                RESUELVE:

1

   Declárase Monumento Histórico Nacional el Liceo Departamental N° 1 "Instituto Politécnico Osimani y Llerena" (IPOLL), sito en la calle Artigas entre Misiones y Piedras, padrones 5693, 5694, 5695, 5711, 5710, carpeta catastral 175 de la ciudad de Salto, departamento de Salto.

2

   El inmueble queda afectado por las servidumbres previstas en el artículo 8 de la Ley 14.040, de 20 de octubre de 1971.

3

   Comuníquese a la Dirección General de Educación Secundaria de la Administración Nacional de Educación Pública, a la Dirección del Liceo Departamental N° 1 "Instituto Politécnico Osimani y Llerena" (IPOLL), a la Dirección Nacional de Catastro, a la Oficina Delegada de Catastro de Salto, a la Intendencia Departamental de Salto, a la junta Departamental de Salto, al Registro de la Propiedad Inmueble de Salto y al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

4

   Publíquese en el Diario Oficial.

5

   Pase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación del Ministerio de Educación y Cultura para su registro y demás efectos que puedan corresponder.

   PABLO DA SILVEIRA
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