DECLARACION DIA DEL FUNCIONARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 12/11/1980
Publicación: 28/11/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1226
  Visto: la iniciativa formulada por la Dirección General de la Seguridad
Social para que el día 1º de diciembre se consagre como Día del
Funcionario de la Seguridad Social.

  Resultando: que el artículo 18 del Acto Institucional 9 del 23 de
octubre de 1979, suprimió entidades estatales y paraestatales de seguridad
social, cuyos funcionarios pasaron a ser agentes de la Dirección General
de la Seguridad Social según lo establece el artículo 23 del cuerpo
normativo mencionado.

  Considerando: I) Que en los organismos suprimidos se conmemoraba el día
del funcionario;

II) Que es conveniente intensificar la vinculación de todos los
funcionarios que provenientes de diversas entidades, pasaron a integrar la
Dirección General de la Seguridad Social estando a su cargo los más
importantes servicios confiados a dicho organismo;

III) Que es asimismo conveniente disponer de una fecha para poner de
manifiesto los méritos de aquellos funcionarios de prolongada actuación
que se hubieren destacado por su aptitud o diligencia en el cumplimiento
de su deber;

IV) Que el día propuesto por la Dirección General de la Seguridad Social,
se considera adecuado ya que coincidiría con la fecha de entrada en vigor
de la nueva Estructura Orgánica de la Seguridad Social creada por el Acto
Institucional 9 del 23 de octubre de 1979.

  Atento: a lo expuesto,

                   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Institúyese el Día del Funcionario de la Seguridad Social el que se
celebrará el 1º de diciembre de cada año, sin perjuicio del desempeño de
las tareas correspondientes.

2

   Comuníquese, publíquese, etc.

APARICIO MENDEZ - CARLOS A. MAESO
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