AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INDUSTRIAS HARINERAS S.A.




Promulgación: 08/03/2001
Publicación: 19/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 608
VISTO: la solicitud de la empresa INDUSTRIAS HARINERAS S.A., tendiente a 
que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de octubre de 
1999, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de 
inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de incorporar nueva 
maquinaria con el fin de continuar incrementando la capacidad de 
producción;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de 
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe y la 
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de 
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por INDUSTRIAS HARINERAS 
S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de 
enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

  Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de octubre 
de 1999, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de 
inversión de la empresa INDUSTRIAS HARINERAS S.A. en el sentido de 
incluir:
*  Un (1) molino de cuatro cilindros.
*  Un (1) ventilador centrífugo para alta presión.
*  Dieciocho (18) esclusas rotativas.
*  Un ( 1) ventilador centrífugo para aspiración.
*  Doce (12) ciclones.
*  Dos (2) rollos de bancos de cilindros para modelos MDDK, MDDL, MDDM 
   y MDDO, largo 800 mm., diámetro 250 mm.
*  Diecinueve (19) válvulas desviadoras.
*  Un (1) aparato magnético.
*  Elementos componentes para catorce (14) elevaciones neumáticas de 
   21 m. de largo.
*  Un (1) rollo de bancos de cilindros para modelos MDDK, MDDL, MDDM y 
   MDDO de diversos largos y diámetros.
*  Un (1) conjunto de repuestos de piezas para remodelación de bancos 
   de cilindro.
*  Un (1) juego de marcos para reemplazar pila existente.
*  Un (1) autómata de paletización.
*  Un (1) autoelevador Komatsu modelo FD25H-11, capacidad 2.500 kgs. 
   de carga.
*  Un (1) autoelevador Toyota modelo SFD 30, capacidad 3.000 kgs. de 
   carga.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado 
no competitivo de la industria nacional. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 556/003 de 14/05/2003 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 297/001 de 08/03/2001 numeral 1.

2

 Otórgase a la empresa INDUSTRIAS HARINERAS S.A. la exoneración prevista 
en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la 
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre 
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$ 
387.361, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre 
el 1º/12/2000 y el 30/11/2001.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de 
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del 
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178 art. 9o.
La empresa INDUSTRIAS HARINERAS S.A. tendrá un plazo máximo para realizar 
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando 
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital 
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día 
30/11/2002.

3

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la 
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación 
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos 
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el 
término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación 
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes 
serán considerados activos gravados.

4

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

JORGE BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION


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