VISTO: la solicitud de la empresa INDUSTRIAS HARINERAS S.A., tendiente a
que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de octubre de
1999, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de
inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de incorporar nueva
maquinaria con el fin de continuar incrementando la capacidad de
producción;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por INDUSTRIAS HARINERAS
S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de
enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de octubre
de 1999, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa INDUSTRIAS HARINERAS S.A. en el sentido de
incluir:
* Un (1) molino de cuatro cilindros.
* Un (1) ventilador centrífugo para alta presión.
* Dieciocho (18) esclusas rotativas.
* Un ( 1) ventilador centrífugo para aspiración.
* Doce (12) ciclones.
* Dos (2) rollos de bancos de cilindros para modelos MDDK, MDDL, MDDM
y MDDO, largo 800 mm., diámetro 250 mm.
* Diecinueve (19) válvulas desviadoras.
* Un (1) aparato magnético.
* Elementos componentes para catorce (14) elevaciones neumáticas de
21 m. de largo.
* Un (1) rollo de bancos de cilindros para modelos MDDK, MDDL, MDDM y
MDDO de diversos largos y diámetros.
* Un (1) conjunto de repuestos de piezas para remodelación de bancos
de cilindro.
* Un (1) juego de marcos para reemplazar pila existente.
* Un (1) autómata de paletización.
* Un (1) autoelevador Komatsu modelo FD25H-11, capacidad 2.500 kgs.
de carga.
* Un (1) autoelevador Toyota modelo SFD 30, capacidad 3.000 kgs. de
carga.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado
no competitivo de la industria nacional. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 556/003 de 14/05/2003 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 297/001 de 08/03/2001 numeral 1.
Otórgase a la empresa INDUSTRIAS HARINERAS S.A. la exoneración prevista
en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$
387.361, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º/12/2000 y el 30/11/2001.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178 art. 9o.
La empresa INDUSTRIAS HARINERAS S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
30/11/2002.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el
término de cinco años a partir del ejercicio de su incorporación
inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes
serán considerados activos gravados.