Visto: estas actuaciones relacionadas con el contrato suscrito entre el
Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica y la Sociedad Televisora
Larrañaga S.A., para utilizar el Canal 2 de TV de Punta del Este,
adjudicado a ese Organismo por Resoluciones de fecha 13 de enero de 1966 y
2 de febrero de 1970.
Considerando: que el Consejo Directivo del Servicio Oficial de Difusión
Radioeléctrica está de acuerdo en que se le asigne el usufructo de dicho
canal a un particular, condicionado a un plazo máximo de 10 años y a la
realización de un contrato con el mismo, donde se establezca el
equipamiento mínimo a instalar y la posibilidad de trasmitir programación
del Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica en determinado horario,
según resolución del Poder Ejecutivo 55.275 de fecha 16 de noviembre de
1979.
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Apruébase el siguiente Contrato suscrito entre el Servicio Oficial de
Difusión Radioeléctrica y la Sociedad Televisora Larrañaga S.A. para
usufructuar el Canal 2 de TV de Punta del Este, según lo establecido en el
numeral 3 de la resolución del Poder Ejecutivo 55.275 de fecha 16 de
noviembre de 1979.
"Contrato - En Montevideo a los dieciséis días del mes de diciembre del
año mil novecientos ochenta, entre el señor Jorge Rodríguez Delucchi y el
señor Coronel don Gustavo Ferrand, Presidente y Vicepresidente
respectivamente del Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica, con
domicilio en Andes 1465 y por la otra el señor ingeniero Horacio Scheck en
nombre y representación de Televisora Larrañaga S.A. constituyendo
domicilio en Enriqueta Compte y Riquet 1276 conforme a lo establecido en
resolución del Poder Ejecutivo 55.275 de 16 de noviembre de 1979, tomada
de acuerdo con el Ministerio de Defensa Nacional, se conviene en celebrar
el convenio sujeto a los siguientes términos: I) Antecedentes.
Primero: Por resolución 55.275 de 16 de noviembre de 1979 del Poder
Ejecutivo adoptada en acuerdo con el Ministerio de Defensa Nacional se
autorizó a la Sociedad Televisora Larrañaga S.A. a utilizar temporalmente
la frecuencia del Canal 2 de Televisión de Punta del Este, cuyo titular es
el Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica, por un lapso de 10 (diez)
años, con carácter precario y revocable, en cualquier momento de acuerdo
con las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia, (ley 14.670 de
23 de junio de 1977, decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y
disposiciones concordantes).
Segundo: En la misma resolución se dispuso: A) que la Sociedad Televisora
Larrañaga S.A. deberá instalar y poner en funcionamiento a su costo la
estación mencionada en las condiciones técnicas y reglamentarias que en su
caso establezca la Administración Nacional de Telecomunicaciones, B) que
la Sociedad Televisora Larrañaga S.A., deberá suscribir con el Servicio
Oficial de Difusión Radioeléctrica un contrato donde se establezca el
equipamiento mínimo a instalar y la posibilidad de trasmitir programación
de dicho organismo en determinado horario así como otras condiciones que
tengan relación con esta adjudicación temporaria, C) que la Sociedad
Televisora Larrañaga será considerada como única titular autorizada del
Canal 2 de Punta del Este, a los efectos de las obligaciones y derechos
correspondientes, con carácter precario y revocable en cualquier momento
sin perjuicio del plazo estipulado precedentemente, D) que el contrato a
celebrarse entre el Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica y la
Sociedad Televisora Larrañaga deberá ser sometido antes de entrar en
vigencia a la previa aprobación del Poder Ejecutivo, corriendo desde ese
momento los plazos que establecen las normas vigentes para la puesta en
funcionamiento de la estación autorizada.
Tercero: En cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes
se celebra el presente contrato, dejándose constancia que forman parte del
mismo, en los que fuera pertinente y se agregan a sus efectos, las
actuaciones administrativas que dieran lugar a la resolución mencionada y
que constan en Asunto Nº V 5450/1 de Antel: Carpeta 60 año 1979 Libro 7
Inciso 17 del Ministerio de Defensa Nacional y Nº 593/975 Anexo 6 y
694/979 del Servicio Oficial de Difusión Radioeléctrica.
II) Términos del Contrato.
Cuarto: Utilización del Canal - Sociedad Televisora Larrañaga utilizará
temporalmente la frecuencia del Canal 2 de Televisión de Punta del Este
con una potencia asignada de 50 KW (PIE) con hasta 150 metros de altura
media.
Quinto: Personal - El personal afectado al Servicio del Canal estará
inicialmente compuesto por seis funcionarios comprometiéndose Sociedad
Televisora Larrañaga S.A. a informar al SODRE dentro de los diez días de
producida, cada incorporación o desvinculación que se realice con mención
de las tareas a que estará o estuvo afectada.
Sexto: Condiciones Técnicas - Las condiciones técnicas de explotación a
que deberá ajustarse la Sociedad Televisora Larrañaga como mínimo, serán
las siguientes: La potencia mínima irradiada en video será de 3 Kw.,
manteniendo una potencia efectiva irradiada de audio, acorde con las
normas de buena ingeniería. La altura mínima de la torre soporte de
antenas será de 60 metros sobre la cota promedio de un área con radio de
30 Kms. cuyo eje será la ubicación de la antena. Deberá cubrir la emisión
el 100% de la zona urbana, 50% de la zona suburbana y 20% la rural. El
equipo trasmisor y sistema irradiante deberá posibilitar la emisión de TV
en color dentro de un plazo mínimo de cinco años y un máximo de siete a
partir de la iniciación de las emisiones. El equipamiento para producción
de video y audio se ajustará a lo siguiente: Un canal de fila compuesto
de: cámara, control, monitor de imagen y forma de onda, dos proyectores de
16 m/m y un selector de slides (pasaplacas 2x2) con sistema óptico
selectivo (multiplexer) dos canales de cámara de estudio compuesto de
cámara de control, monitor de imagen y forma de onda. Los dos canales de
cámara y el de film deberán tener una definición horizontal al centro
mínimo de 500 líneas, un sistema selector de señales de video, un
generador de sincronismo profesional. Una consola de audio como mínimo
cuatro entradas, con posibilidad de mezcla, salida para programas y
monitores selectivos, sistema de entrada y salida balanceada, bajo
impedancia. Dos mesas pasadiscos tipo profesional.
Un grabador reproductor de audio cinta 1/4 pulgadas, velocidades normales
3 3/4 y 7 1/2 micrófonos baja impedancia balanceados. Las instalaciones de
los equipos y el interconexionado de cables, video, audio, iluminación,
energía, sistema de tierra deberá ser efectuado con prolijidad y ajustados
a normas prácticas de fácil acceso, para mantenimiento, inspección y
reposición y cumplir con las normas de seguridad en cuando a siniestros y
accidentes de trabajo. Las señales de video y audio a irradiarlas, equipos
de instalaciones deberán ajustarse en un todo a las normas vigentes en el
país para explotación de una estación de TV. Los equipos podrán ser
nacionales o importados a válvula o estado sólido pero deberán ser modelos
de diseños no anteriores de 1970. La emisora deberá contar con un stock
suficiente de repuestos como para poder continuar la explotación del
servicio, por lo menos durante un año, en el mismo régimen horario que
hasta entonces, el cual no podrá ser inferior a un 80% (ochenta por
ciento) del horario del año anterior de servicio. Durante la explotación
de la onda el usuario podrá cambiar equipos, agregar, etc., siempre que
esto implique mejorar, modernizar y adecuar instalaciones resultando
siempre beneficioso para una mejor emisión los cambios o modificaciones
serán para aumentar las capacidades operativas, nunca para disminuirlas.
Todos los cambios, modificaciones, etc. de equipos e instalaciones deberán
ser informados en detalle al SODRE el cual de tener una observación que
formular deberá hacerla presente dentro de los 15 días de la comunicación
respectiva.
Séptimo: Prioridad del SODRE en la programación - El SODRE se reserva la
utilización en la programación de Canal 2 de TV de Punta del Este, de
cinco horas semanales entre las 18 y 23 horas, sin cargo alguno. La
fijación del horario se resolverá con el asesoramiento previo de las
autoridades de Televisora Larrañaga S.A. y atendiendo a las
características del programa. Por su parte, la realización de esa
programación correrá exclusivamente por cuenta del SODRE y en ella no
podrá incluirse publicidad salvo la que tenga que ver con la publicidad
institucional y/o de entes del Estado en sentido amplio.
Cuando el SODRE quiere hacer uso de la prioridad a que alude este
artículo, deberá avisarlo a Televisora Larrañaga por lo menos con 15
(quince) días de anticipación salvo en los casos en que, por la índole del
Programa, haya sido imposible preverlo con anticipación y siempre que no
exista coincidencia con horario debidamente documentados contratados con
anterioridad por Televisora Larrañaga, comprometiéndose la Sociedad, a
promocionar en su programación normal las actividades que estén a cargo
del SODRE.
Octavo: Control Técnico - Sociedad Televisora Larrañaga acepta desde ya
todos los controles técnicos que sobre los equipos determine y establezca
el Consejo Directivo del SODRE y podrán ser realizados sin previo aviso
y/o comunicación.
Noveno: Opción de compra sobre material y equipamiento y de compra y/o de
cesión de contrato de arrendamiento. Cuando termine el vencimiento del
plazo o por cualquier otra causa la actuación de la Sociedad Televisora
Larrañaga S.A. al frente del Canal 2 de Punta del Este, el SODRE se
reserva el derecho de adquirir todo o parte del material y equipamiento
del Canal así como el inmueble donde funcione por el precio que convengan
ambas partes de acuerdo a la legislación vigente y en caso de ser el
inmueble de su propiedad. La opción de compra que se reconoce a favor del
SODRE deberá éste hacerla efectiva en un plazo máximo de treinta días a
contar de la desvinculación de la Sociedad. En caso de ocupar una finca
arrendada se reserva también la opción de promover la cesión del contrato
de arrendamiento de acuerdo a las normas legales en vigencia,
comprometiéndose la Sociedad a firmas los escritos y/o documentos que sean
necesarios para tal fin.
Décimo: Opción sobre el personal - Sociedad Televisora Larrañaga S.A. se
compromete a llevar una ficha individual al día de cada uno de los
funcionarios y técnicos del Canal 2 de Punta del Este, las que serán
entregadas al SODRE cuando termine su actuación al frente del Canal,
reservándose el SODRE la facultad de absolverlos o no dentro de su propio
personal sin obligación en caso contrario de pagar suma alguna por
concepto de indemnización.
Décimoprimero: Asistencia Técnica del SODRE - El SODRE asistirá
técnicamente al Canal 2 de Punta del Este en la medida de sus
posibilidades siempre que le sea solicitado.
Décimosegundo: Respecto de convenios internacionales, Sociedad Televisora
Larrañaga S.A. desde el punto de vista técnico, se compromete a respetar
los convenios internacionales suscritos o a suscribirse por el Uruguay con
los países limítrofes sobre distribución y explotación de Canales de
Televisión.
Décimotercero. Caducidad y multa - En caso de incumplimiento de Sociedad
Televisora Larrañaga de las obligaciones asumidas en el presente contrato
y una vez configurado y documentado aquél, el SODRE podrá unilateralmente
dejarlo sin efecto otorgando siempre a la Sociedad Televisora Larrañaga
S.A. el derecho de defensa. En caso de infracciones graves que causen
perjuicio al SODRE, éste podrá reclamar además de los daños y perjuicios
causados, una multa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de los
equipos con valor actualizado de acuerdo a la variación del salario mínimo
nacional. Esta multa podrá configurarse recién a partir del momento en que
la Planta Emisora se encuentre en funcionamiento. Y para constancia se
firma el presente, en el lugar y fecha arriba indicados, en dos vías ambas
en carácter de original, una para cada parte."
GREGORIO C. ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA