Visto: la solicitud de la firma LOS CERROS DE SAN JUAN S.A. dedicada a
la elaboración de vinos finos, tendiente a obtener al amparo del decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración
de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere al equipamiento y
modernización de su bodega, así como el aumento y diversificación de su
producción agrícola;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por LOS CERROS DE SAN JUAN S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma LOS CERROS DE SAN
JUAN S.A. encuadra en los lineamientos del decreto ley 14.178 del 28 de
marzo de 1974.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por LOS CERROS DE SAN JUAN S.A., cuyo propósito es el
reequipamiento y la modernización, así como el aumento y diversificación
de su producción, con destino principal a la exportación.
Exonérase en forma total a la empresa LOS CERROS DE SAN JUAN S.A. de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, Impuesto
al Valor Agregado, y en general, todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Un (1) espectrofotómetro rango 200-1.000 um. con accesorios y
repuestos.
- Un (1) PH metro de mesa con impresora de papel común programable,
con accesorios y repuestos.
- Un (1) PH metro portátil digi-sense, con accesorios y repuestos.
- Un (1) vehículo 4 x 4.
- Una (1) embotelladora-tapadora automática con capacidad para 1.000
litros/hora, con todos sus accesorios, incluyendo columna gasificadora
con su bomba y reductor de presión, con accesorios y repuestos.
- Un (1) filtro a placas A6 hasta 61 placas, con todos sus
componentes, accesorios y repuestos.
- Una (1) prensa horizontal con rampa de lavado y bandeja deslizante,
con accesorios y repuestos.
- Un (1) equipo de frío para Freón 22, completo con condensador de agua,
bomba de alimentación, torre de enfriamiento y piezas de repuesto.
- Una (1) etiquetadora y pone cápsulas automática, con accesorios y
repuestos.
- Un (1) filtro de tierra modelo ECP3, 3m2 de superficie filtrante,
para 60/90 H1/hora de capacidad, con accesorios y repuestos.
- Un (1) separador de pepitas individual, rotativo, con jaula doble
de acero inoxidable, con accesorios y repuestos.
- Una (1) centrífuga automática, capacidad 3.000 lts. por hora, con
extracción intermitente de sedimentos, con accesorios y repuestos.
- Una (1) bomba de orujo, con todos sus componentes, incluyendo
motorreductor de 7 1/2 HP, con accesorios y repuestos.
Otórgase a la firma LOS CERROS DE SAN JUAN S.A. la exoneración prevista
en el artículo 1 del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el
artículo 419 de la ley 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 594.000 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el: 1º/5/992-30/4/995.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.
La empresa LOS CERROS DE SAN JUAN S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del presente numeral, hasta el
día 30/4/996.
El aumento de capital de la empresa LOS CERROS DE SAN JUAN S.A. hasta
un incremento equivalente a U$S 594.000 estará exonerado del Impuesto de
control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 30/10/995.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa LOS CERROS DE SAN
JUAN S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y
Minería anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volumenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos de 19/3/987, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.