Visto: la solicitud de la firma AGA S.A., dedicada a la fabricación y
venta de electrodos, equipos de soldar, gas acetileno y gases del aire
tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial,
del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación de los
sectores de almacenamiento y distribución de su planta de producción de
gases del aire en estado líquido;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por AGA S.A., y propone medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma AGA S.A., por cuanto el proyecto es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional
de Desarrollo en cuanto le permite aumentar la producción por disminución
de desperdicio de oxígeno, ahorro de energía, mejora el control de
calidad.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial, del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por AGA S.A., dedicada a la fabricación y venta de electrodos,
equipos de soldar, gas acetileno y gases del aire, para la ampliación de
los sectores de almacenamiento y distribución de su planta de producción
de gases del aire en estado líquido.
Exonérase en forma total a la empresa AGA S.A., de recargos incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo de la industria nacional:
- Un (1) tanque horizontal con aislación de perlite al vacío para
almacenaje de oxígeno líquido.
- Un (1) tanque vertical de almacenaje con aislación al vacío perlite
para nitrógeno líquido.
- Un (1) compresor vertical reciprocante, tres etapas, lubricado por
agua, para oxígeno.
- Un (1) balón de fibra sintética para almacenar oxígeno gaseoso.
- Una (1) bomba centrífuga completa con motor eléctrico.
- Tres mil cien (3.100) cilindros de acero inoxidable para almacenaje
de gases comprimidos.
- Un (1) autoelevador a horquilla.
- Un (1) aerograf con accesorios.
- Tres (3) cilindros para gases patrones.
- Un (1) conjunto de instrumentos y accesorios para control del
producción de gases al aire.
- Un (1) conjunto de repuestos para compresor de aire.
- Ciento sesenta (160) termos portátiles criógenos.
- Un (1) tanque criógeno móvil.
- Veintitrés (23) tanques criógenos fijos.
- Un (1) tanque transportador tipo semitrailer, incluyendo accesorios y
bomba centrífuga con motor eléctrico.
Exonérase de todo tributo la aplicación e integración de capital de la
sociedad anónima AGA, en el monto necesario para la ejecución del
proyecto, dentro de un plazo de tres años a partir de la presente
resolución.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa AGA S.A., hasta un monto en moneda nacional equivalente a
dólares 2:070.000 y siempre que se realicen dentro del plazo de tres años
a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 64 del decreto 663/979 del 19 de noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento la empresa AGA S.A., deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía, anualmente y durante
los años 1 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.