Visto: la gestión de "Beal Casa Bancaria" sucursal del Banco Europeo
para América Latina, en la que solicitase aprueben las modificaciones
introducidas al estatuto de su casa matriz, en Bruselas (Bélgica).
Resultando: I) Que por la Asamblea General de Accionistas del Banco,
en sesiones extraordinarias realizadas en Bruselas (Bélgica) el 23 de
febrero de 1984 y el 30 de octubre de 1986, se resolvió modificar los
estatutos en varias de sus disposiciones;
II) Que recabados los asesoramientos pertinentes, ninguno de los
organismos intervinientes observó la solicitud planteada.
Considerando: que la presente gestión está encuadrada en el régimen
legal vigente en materia de Bancos y Casas Bancarias.
Atento: a lo establecido por el artículo 411 de la ley 13.892 de 19 de
octubre de 1970, artículo 4º numeral 5º del decreto 574/974 de 12 de junio
de 1974 y el decreto ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982 y a lo
informado por el Banco Central del Uruguay, la Inspección General de
Hacienda y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
RESUELVE: