Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la empresa Compañía BAO SOCIEDAD ANONIMA, a fin de
que se le otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco
de Previsión Social, a 11 (once) de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado el
envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto Ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas
necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
AMPLIASE, por el plazo de 90 días el beneficio de Seguro por Desempleo
que concede el Banco de Previsión Social a 13 trabajadores de la Empresa
Compañía BAO SOCIEDAD ANONIMA que se encuentran en condiciones legales de
acceder al mismo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 50/008 de 29/01/2008 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 3/008 de 10/01/2008 numeral 1.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.