EXONERACION DEL IVA A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES GENERADAS POR LA PRESENTACION DE LOS ARTISTAS: "ABEL PINTOS", "DESTINO SAN JAVIER" Y "LOS DE SUQUIA"




Promulgación: 13/01/2020
Publicación: 24/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la actuación de los artistas "Abel Pintos", "Destino San Javier" y "Los de Suquia", los días 10 y 11 de enero de 2020, en la 29ª Edición del "Festival del Lago, Andresito le Canta al País", en el Departamento de Flores.

   RESULTANDO: I) que el citado evento tiene una indudable trascendencia cultural.

   II) que el mismo ha sido declarado de Interés Departamental por la Intendencia Departamental de Flores.

   III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto N° 31/014 de 11 de febrero de 2014.

   CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos beneficios fiscales que mejoren las condiciones de realización de la referida actuación.

   ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las retribuciones personales generadas por la presentación de los artistas no residentes "Abel Pintos", "Destino San Javier" y "Los de Suquia", los días 10 y 11 de enero de 2020, en la 29a Edición del "Festival del Lago, Andresito le Canta al País", en el Departamento de Flores.

2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - EDITH MORAES
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