INTERVENCION ADMINISTRATIVA. ASOCIACION URUGUAYA DE LUCHA CONTRA EL CANCER




Promulgación: 27/01/1987
Publicación: 03/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 63
Ver vigencia: Resolución Nº 1.242/996 de 17/12/1996 numeral 1.
Referencias a toda la norma
   Visto: que por resolución del Poder Ejecutivo de 19 de octubre de 1977
se dispuso la Intervención de la persona jurídica "Asociación Uruguaya de
Lucha Contra el Cáncer" y se designó Interventor de la misma al doctor
Rodolfo Arduino Abadie.

   Considerando: I) Que la Dirección del Instituto de Oncología del
Ministerio de Salud Pública expresa la necesidad de ampliar dicha
resolución designando una Comisión Interventora integrada por el actual
Interventor, un representante del mencionado Instituto y otro por la
Comisión de Apoyo del mismo;

   II) Que se estima pertinente determinar como objetivo de la citada
Comisión, la reorganización de la Asociación intervenida, integrándola a
los programas nacionales de Lucha Contra el Cáncer, otorgándosele un año
de plazo para expedirse e informar al Ministerio de Salud Pública sobre el
cumplimiento de las metas fijadas;

  III) Lo manifestado por la División Asuntos Legales de la referida
Secretaría de Estado.

   El Presidente de la República

                  RESUELVE:

1

   Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de 19 de octubre de 1977 por
la que se dispuso la Intervención de la persona jurídica "Asociación
Uruguaya de Lucha Contra el Cáncer", designando un representante del
Instituto de Oncología y otro de la Comisión de Apoyo al mismo, para
integrar conjuntamente con el actual interventor, doctor Rodolfo Arduino
Abadie la Comisión Interventora de la referida Asociación.
Referencias al numeral

2

   Dicha Comisión tendrá como objetivo la reorganización de la "Asociación
Uruguaya de Lucha Contra el Cáncer" integrándola a los programas
nacionales de Lucha Contra el Cáncer".
Referencias al numeral

3

   La Comisión Interventora dispondrá de un año de plazo para expedirse e
informar al Ministerio de Salud Pública sobre el cumplimiento de las metas
fijadas.
Referencias al numeral

4

   Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA - ANTONIO MARCHESANO - LUIS MOSCA
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