Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteo efectuado por la firma S.A. FABRICA URUGUAYA DE
ALPARGATAS, solicitando prórroga del Seguro por Desempleo para
235 (doscientos treinta y cinco) de sus trabajadores.
Resultando: I) Que la mencionada empresa se vio obligada, a enviar
al Seguro por Desempleo a los trabajadore de la Sección Calzado, por
problemas económicos y mercadológicos que han afectado a la
Industria Textil Nacional, determinando que los trabajadores del Sector
Textil de la firma mencionada se vieran obligados a solicitar prórroga.
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a la voluntad,
determinan que la Empresa se vea imposibilitada de reingresar en
forma inmediata a sus trabajadores, sin perjuicio de que avanzadas
gestiones permitirían colocar en mercados extrarregionales su
producción.
Considerando: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley
Nº 15.180.
II) Que resulta de interés general mantener una importante fuente de
trabajo y producción, transitoriamente paralizada por los factores
expuestos, en virtud que la no concesión de dicho beneficio significaría
un evidente problema social.
III) Que resulta conveniente conceder una nueva extensión del amparo
del Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir
instrumentando las medidas tendientes a la reactivación de la firma con
la finalidad de mantener la fuente de trabajo.
Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo
10 del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Extiéndese por 60 (sesenta) días a partir de los respectivos
vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco de Previsión
Social, a los 235 (doscientos treinta y cinco) trabajadores del Sector
Textil de la S.A. FABRICA URUGUAYA DE ALPARGATAS (S.A.F.U.A.).