VISTO: la solicitud de la empresa ANTIA MOLL Y CIA. S.A., referente a
la producción, comercialización y distribución de especialidades
farmacéuticas, con la finalidad de obtener declaratoria promocional para
la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la
incorporación de equipos con el fin de continuar aumentando la producción
para poder atender la demanda;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12
de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación
y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por ANTIA MOLL Y CIA. S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley N° 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley N° 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por ANTIA MOLL Y CIA S.A., referente a la producción, comercialización y
distribución de especialidades farmacéuticas.