Otórgase a la firma ANTIA MOLL Y CIA. S.A. la exoneración prevista en
el art. 1 del Decreto-Ley N° 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley N° 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
312.637, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º/03/05 y el 28/02/08.
En virtud del art. 3 del Decreto Ley N° 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley N° 14.178, art. 9.
La empresa ANTIA MOLL Y CIA. S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 28/02/09.