Visto: que en la fecha se encuentra en condiciones de ser adjudicada para su explotación la frecuencia de 1.210 KHz, que opera en la ciudad de Vergara -departamento de Treinta y Tres-, con una potencia de 250 Watts.
Resultando: que en defensa del espectro radioeléctrico nacional es de conveniencia que la misma sea operada de inmediato.
Considerando: I) Que la Administración Nacional de Telecomunicaciones oportunamente publicitó estas circunstancias a efectos de que aquellas personas interesadas registraran su aspiración;
II) Que en el caso a estudio es de estricta aplicación el artículo 1° de la ley 14.670, de fecha 23 de junio de 1977, el cual dice que los servicios de radiodifusión, considerados de interés público, podrán explotarse por entidades oficiales y privadas en régimen de autorización o licencia con la respectiva asignación de frecuencia;
III) Lo expuesto con los Considerandos de la resolución 52.007, de fecha 13 de julio de 1977, que establece "Para el Poder Ejecutivo toda autorización es precaria por naturaleza, sin que ésto implique arbitrariedad. La autorización es el resultado de la voluntad del órgano administrativo que le crea y que como tal puede revocarla".
Atento: a lo informado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones, Dirección Nacional de Relaciones Públicas y Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase al señor Gerardo Alzugaray Méndez el uso de la frecuencia de 1.210 KHz que opera en la localidad de Vergara -departamento de Treinta y Tres- con una potencia de 250 Watts y con un horario mínimo de funcionamiento de 16 (dieciséis) horas diarias.
Establécese que esta autorización se concede con carácter precario y revocable en cualquier momento, sin reclamo o indemnización de clase alguna y sujeta a las disposiciones legales vigentes, a las que puedan dictarse en el futuro y a las demás condiciones técnico administrativas que pudieran adoptar las respectivas dependencias de la Administración Nacional de Telecomunicaciones.