Visto: la solicitud de la firma "American Chimical I.C.S.A." que se dedica
a la fabricación de productos químicos para curtiembres, tendiente a
obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28
de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto se refiere a la remodelación y ampliación de la
Planta de producción;
Considerando: que el proyecto presentado por la firma "American Chemical
I.C.S.A. "es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro
de los objetivos del decreto ley 14.178.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.
El Presidente de la República
RESUELVE
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "American Chemical I.C.S.A.", dedicada a la fabricación de
preductos químicos para curtiembres para la remodelación y ampliación de
la planta.
Exonérase en forma total a la empresa "American Chemical I.C.S.A." de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación. Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":
- Un (1) lastrómetro mecánico.
- Un (1) dinamómetro vertical.
- Una (1) prensa manual.
- Un (1) fulón de laboratorio.
Otórgase a la firma "American Chemical I.C.S.A." la exoneración prevista
en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 223.000 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1 de setiembre
de 1988 - 31 de agosto de 1990.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa "American
Chemical I.C.S.A." no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.
La empresa "American Chemical I.C.S.A." tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 31 de agosto de 1991.
El aumento de capital de la empresa "American Chemical I.C.S.A." hasta un
incremento equivalente a U$S 223.000 estará exonerado del Impuesto de
contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla antes del 31 de agosto de 1990.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa "American Chemical
I.C.S.A." deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de la
Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el Ministerio
de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.