El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la petición promovida por el Sr. LUIS NOLBERTO GARCÍA DA ROSA solicitando el otorgamiento de una Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" para prestar el servicio de transmisión de datos en idéntica área geográfica donde opera con su Licencia Clase "D", en las localidades de Bella Unión, Tomás Gomensoro y Baltasar Brum, del departamento Artigas;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 956/992, de 24 de noviembre de 1992, se autorizó a GARCÍA DA ROSA LUIS NOLBERTO a suministrar el servicio de televisión por cable en la localidad de Bella Unión del departamento de Artigas;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 214/998, de 10 de marzo de 1998, se autorizó a GARCÍA DA ROSA LUIS NOLBERTO a suministrar el servicio de televisión para abonados por el sistema "cable" en la localidad de Tomás Gomensoro del departamento de Artigas;
III) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 967/002, de 5 de junio de 2002, se autorizó a GARCÍA DA ROSA LUIS NOLBERTO a sustituir el sistema inalámbrico denominado TDH (Televisión Satelital Directa al Hogar) autorizado, por el sistema "cable" para prestar el servicio de televisión para abonados en la localidad de Baltasar Brum del departamento de Artigas;
IV) que por Resolución URSEC N° 280/003, de 28 de agosto de 2003 se otorgó Licencia de Telecomunicaciones Clase "D" para la prestación del servicio de televisión para abonados en las ciudades y localidades que actualmente operan, entre otras, a GARCÍA DA ROSA LUIS NOLBERTO;
V) que conforme al artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2022, los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia;
VI) que el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, enumera taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la obtención de una licencia;
CONSIDERANDO: I) que los informes de URSEC y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual agregados al expediene, dictaminan que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos por la norma para conceder la licencia solicitada;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, comparte los dictámenes técnicos referidos y sugiere otorgar la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" para prestar el servicio de transmisión de datos;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Otórgase al Sr. LUIS NOLBERTO GARCÍA DA ROSA la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" para prestar el servicio de transmisión de datos, en el área geográfica donde opera con su Licencia Clase "D", en las localidades de Bella Unión, Tomás Gomensoro y Baltasar Brum, del departamento Artigas.