Visto: la solicitud de la firma "Sevel Uruguay S.A.", tendiente a que se
le autorice a importar el equipamiento que detalla al amparo de la
resolución del Poder Ejecutivo del 16 de julio de 1986, por la cual fuera
declarada de Interés Nacional la Actividad de su proyecto de inversión.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que puede
accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión adicional es
completamentaria del proyecto anterior, destinándose a mejorar el actual
sistema de lavado, a obtener mayor eficiencia en el proceso de
pretratamiento y cataforesis, y aumentar la capacidad de producción de las
líneas FIAT y PEUGEOT.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Indistrial y el
Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, lo dictaminado por la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo establecido
por el decreto ley 14.178 del 28 de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de julio de 1986,
por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto de
inversión presentado por la firma "Sevel Uruguay S.A." en el sentido de
incluir el siguiente equipamiento:
- Un (1) sistema ultrafiltrado para cataforesis completo, con accesorios
y repuestos;
- Un (1) transportador aéreo completo, con accesorios y repuestos;
- Seis (6) soldadoras de punto completas, con accesorios y repuestos;
- Una (1) soldadora de rodillo completa, con accesorios y repuestos;
- Un (1) compresor de aire completo, con accesorios y repuestos;
- Una (1) bomba para aplicación de PVC completa, con accesorios y
repuestos;
- Dos (2) secadoras de aire, con accesorios y repuestos, dentro del
listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º y declarado "no
competitivo nacional".
Otórgase a la firma "Sevel Uruguay S.A." la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17/5/84, hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración de U$S 343.060, que deben integrarse con
anterioridad al 31 de agosto de 1989.
La empresa "Sevel Uruguay S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 31 de agosto de 1990.
El aumento de capital de la empresa "Sevel Uruguay S.A." hasta un
incremento equivalente a U$S 343.060,00 estará exonerado del Impuesto de
Contralor creado por el Art. 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla con anterioridad al 31 de agosto de 1989.