Otórgase a la firma RASIL S. A. la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 737.200 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1º de marzo
de 1989 - 28 de febrero de 1991.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa RASIL S.
A., no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el
decreto ley 14.178, artículo 9º.
La empresa RASIL S. A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes el capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 28 de febrero de 1992.