PROHIBICION TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD. TRANSPORTE TERRESTRE. OLIVERA HNOS. LTDA.




Promulgación: 20/02/2002
Publicación: 27/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 277
                                                                          
VISTO: la solicitud formulada por los actuales socios de la empresa 
OLIVERA HNOS. LTDA., en el sentido de que se autorice la transferencia de 
las concesiones de servicios regulares nacionales de que es titular, a 
favor de la empresa EMTUR LTDA..

RESULTANDO: I) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 10 de 
agosto de 1988 se le otorgó la concesión de explotación del servicio en 
la línea nacional de corta distancia Minas - Punta del Este y por 
Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de marzo de 1995 se le otorgó 
la concesión de explotación del servicio en la línea Treinta y Tres - 
Maldonado.

II) que se han celebrado -entre otros- dos contratos de cesión de cuotas 
sociales de la empresa OLIVERA HNOS. LTDA., uno con fecha 4 de enero de 
2001 por el cual el socio Juan Antonio Olivera Varin cedió el 50% de las 
cuotas sociales (3 a 6) a favor de la empresa CODESA, y otro con fecha 30 
de marzo de 2001, por el cual los socios Alcides Olivera Varín, Claudia 
Olivera Varín y Alcides Olivera Nuñez cedieron el otro 50% de las cuotas 
sociales a favor de la empresa LEILAMAR S.A..

III) Que con las referidas cesiones se ha operado en los hechos un cambio 
en la titularidad de la empresa OLIVERA HNOS. LTDA., puesto que se cedió 
el 100% de las cuotas sociales de la referida sociedad.

CONSIDERANDO: I) Que si bien se está solicitando autorización para la 
transferencia de la concesión en las líneas referidas, como consecuencia 
de las cesiones de cuotas sociales realizadas, autorizando la cesión del 
100% de las cuotas sociales a favor de las empresas cesionarias antes 
citadas no se logra la transferencia de las concesiones a favor de la 
empresa EMTUR LTDA., que es lo que se pretende con la petición, ya que se 
trata de una tercera empresa.

II) Que asimismo se entiende que no estamos frente a una "situación 
debidamente justificada" como lo requiere el artículo 9.2 del Reglamento 
para la autorización de servicios regulares de transporte de personas por 
carretera, aprobado por Decreto Nº 228/991 de 25 de abril de 1991 y 
modificativos.

III) Que siendo discrecional del Poder Ejecutivo disponer en tal sentido, 
no se encuentra mérito para ello.

IV) Que en virtud del incumplimiento de lo previsto en el artículo 9.1 
del Reglamento antes citado procede disponer la caducidad de las 
concesiones de que es titular la empresa OLIVERA HNOS. LTDA.

ATENTO: a lo previsto en la norma citada en el Considerando II), a lo 
informado por la Dirección Nacional de Transporte y el Departamento 
Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 No hacer lugar a la petición formulada por los actuales socios de la 
empresa OLIVERA HNOS. LTDA..

2

 Declarar la caducidad de las concesiones de explotación de los servicios 
regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera, en las 
líneas nacionales Minas - Punta del Este y Treinta y Tres - Maldonado, 
otorgadas a la empresa OLIVERA HNOS. LTDA. por Resoluciones del Poder 
Ejecutivo de fechas 10 de agosto de 1988 y 24 de marzo de 1995.

3

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a 
sus efectos.

BATLLE - LUCIO CACERES


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