El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud presentada por VCR Video Cable Rivera S.A. a los efectos de que se le otorgue una Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en idéntica área geográfica donde opera con su Licencia Clase "D", en la localidad de Rivera, del departamento de Rivera;
RESULTANDO: I) que tal como consta en obrados, así como en el Registro de Personas y Empresas de URSEC, la sociedad VCR Video Cable Rivera S.A. está integrada por el Sr. Carlos Diego Taurozzi Negri, quien detenta el 100% de las acciones en la referida empresa;
II) que por Resolución URSEC N° 280/2003, de 28 de agosto de 2003, se le otorgó, entre otras, licencia de Telecomunicaciones Clase "D" para la prestación de servicios de televisión para abonados a VCR Video Cable Rivera S.A;
III) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 682/993 de 17 de agosto de 1993 se autorizó a NIDIA APOLO DE OLIVA a suministrar el servicio de televisión para abonados en la ciudad de Rivera, departamento de Rivera; y luego por Resolución del Poder Ejecutivo N° 181/000, de 22 de febrero del 2000, se autorizó la transferencia del permiso de explotación del servicio de televisión para abonados en la ciudad de Rivera, departamento de Rivera, del cual es titular la señora Nidia Blanca Apolo Fernández, a favor de la sociedad VCR VIDEO CABLE RIVERA S.A., determinándose que dicha autorización se concede en las mismas condiciones que las establecidas por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 682/993, de 17 de agosto de 1993;
CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia;
II) que el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, enumera taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la obtención de una licencia;
III) que de la documentación presentada por VCR Video Cable Rivera S.A. surge que ha cumplido con los requisitos jurídicos y técnicos exigidos por la normativa vigente para acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por el artículo N° 70 y siguientes de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Otórgase a la empresa VCR Video Cable Rivera S.A la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y la prestación del servicio de transmisión de datos en idéntica área geográfica donde opera con su licencia Clase "D", esto es en la localidad de Rivera, departamento de Rivera.