ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION 1.530 KHZ NUEVA PALMIRA. COLONIA




Promulgación: 24/02/1981
Publicación: 12/03/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: que en la fecha se encuentra en condiciones de ser adjudicada para su explotación la frecuencia de 1.530 KHz, que opera en la localidad de Nueva Palmira -departamento de Colonia- con una potencia de 250 Watts diurna y 250 Watts nocturna.

   Resultando: que en defensa del espectro radioeléctrico nacional es de conveniencia que la misma sea operada de inmediato.

   Considerando: I) Que la Administración Nacional de Telecomunicaciones oportunamente publicitó estas circunstancias a efectos que aquellas personas interesadas registraran su aspiración;

   II) Que en el caso a estudio es de estricta aplicación el artículo 1° de la ley 14.670, de fecha 23 de junio de 1977, el cual dice que los servicios de radiodifusión, considerados de interés público, podrán explotarse por entidades oficiales y privadas en régimen de autorización o licencia, con la respectiva asignación de frecuencia;

   III) Lo expuesto en los Considerandos de la resolución 52.007, de fecha 13 de julio de 1977, que establece: "Para el Poder Ejecutivo toda autorización es precaria por naturaleza sin que esto implique arbitrariedad. La autorización es el resultado de la voluntad del órgano administrativo que la crea y que como tal puede revocarla".

   Atento: a lo informado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones, Dirección Nacional de Relaciones Públicas y Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a los señores Lorenzo Pages Manay y Carlos Rufino Pages Pineda el uso de la frecuencia de 1.530 KHz, que opera en la localidad de Nueva Palmira -departamento de Colonia-, con una potencia de 250 Watts y con un horario mínimo de 16 (dieciseis) horas diarias.

2

   Establécese que esta autorización se concede con carácter precario y revocable en cualquier momento, sin reclamo o indemnización de clase alguna y sujeta a las disposciones legales vigentes, a las que puedan dictarse en el futuro y a las demás condiciones técnico - administrativas que pudieran adoptar las respectivas dependencias de la Administración Nacional de Telecomunicaciones.

3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Telecomunicaciones a sus efectos.-

WALTER RAVENNA
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