Visto: la solicitud de la firma Lanas Trinidad S.A., dedicada a la
clasificación, desborde, lavado y enfardelaje de lanas, tendientes a
obtener al amparo del decreto ley 14.178, de Promoción Industrial, del 28
de de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una Planta para la elaboración de tops de lana, que será complementaria de
la ya existente para el lavado de la misma;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Lanas Trinidad S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma Lanas Trinidad
S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto en cuanto aumenta y diversifica las exportaciones
de bienes industrializados que incorporan mayor valor agregado nacional,
se localiza una nueva industria en el Interior de la República, con mayor
aprovechamiento de materias primas y mano de obra nacionales.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178, de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Lanas Trinidad S.A., dedicada a la clasificación, desborde,
lavado y enfardelaje de lanas, para la instalación de una planta
complementaria de la ya existente.
Exonérase en forma total a la empresa Lanas Trinidad S.A. de todo
recargo, incluso el mínimo, derecho y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento provisto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":
-Dos (2) cardas completas con accesorios y repuestos.
-Siete (7) grill de cadenas completas con accesorios y repuestos.
-Doce (12) peinadoras completas con accesorios y repuestos.
-Dos (2) salidas móviles completas con accesorios y repuestos.
-Un (1) equipo de ensimaje completo con accesorios y repuestos.
-Un (1) sistema de acondicionador completo con accesorios y repuestos.
-Un (1) sistema de aire acondicionado completo con accesorios y
repuestos.
-Un (1) regularímetro portátil completo con sus accesorios y repuestos.
-Un (1) control de eficiencia de caldera completa.
-Un (1) control presión de vapor completo.
-Un (1) control flujo vapor completo.
-Un (1) medidor flujo detergente completo.
-Un (1) medidor consumo combustible completo.
-Un (1) equipo medidor de temperatura bateas completo con sus
accesorios y repuestos.
-Un (1) medidor consumo agua completo.
-Un (1) medidor efluentes completo.
-Un (1) temporizador efluentes completo.
-Un (1) medidor turbidez agua completo.
-Un (1) panel de control completo.
-Un (1) prensa para bumps completa con sus accesorios y repuestos.
-Dos (2) balanza de precisión electrónicas.
-Dos (2) balanza analíticas macro electrónicas.
-Una (1) prensa para fardos.
-Una (1) máquina flejadora completa con sus accesorios y repuestos.
-Un (1) aparato para laboratorio textest.
-Una (1) máquina flejadora completa con sus accesorios y repuestos.
-Un (1) equipo saca muestras completo con sus accesorios y repuestos.
-Una (1) instalación continua de recuperación de lanolina completa con
sus accesorios y repuestos.
-Un (1) equipo de computación completo con sus accesorios y repuestos.
-Dos (2) equipos para control de la humedad completos.
Exonérase en forma total a la empresa Lanas Trinidad S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponde en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "competitivo de
la industria nacional", a excepción del Impuesto al Valor Agregado:
-Un (1) medidor temperatura lana completo con sus accesorios y repuestos.
-Un (1) medidor presión aire completo con sus accesorios y repuestos.
-Ciento noventa y cinco (195) tachos.
-Dos(2) carritos porta bobinas.
-Quinientos cincuenta (550) ruedas para tachos.
-Equipos para prensa.
Exonérase a la empresa Lanas Trinidad S.A. del impuesto al patrimonio
exclusivamente en relación a la actividad del proyecto y por el término de
3 años a partir de la presente resolución.
Otórgase a la firma LANAS TRINIDAD S.A. la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984, hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración de U$S 3:620.600 que deben
integrarse antes del 31 de marzo de 1988.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa LANAS
TRINIDAD S.A. no gozará del beneficio de canalización del ahorro previsto
en el decreto ley 14.178, artículo 9º. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 531/987 de 09/12/1987 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 302/986 de 12/03/1986 numeral 5.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Lanas Trinidad S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos; sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo informe de
la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando ello
hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178, de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.