Visto: la solicitud de la firma EDELFIN S.A., dedicada a la extracción
de granito negro, tendiente a obtener el amparo del Decreto Ley Nº 14.178
de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) el proyecto presentado se refiere a la incorporación de
mejoras y equipamiento productivo con el objeto de industrializar el
material obtenido, cuyo destino principal será la exportación.
II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por EDELFIN S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma EDELFIN S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el Decreto
Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por EDELFIN S.A., cuyo propósito es la industrialización de
granito negro, con destino principal a la exportación.
Exonérase en forma total a la empresa EDELFIN S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo,
a excepción del Impuesto al Valor Agregado, cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional":
Una (1) lustradora de granito de 15 cabezas completa, con accesorios y
repuestos.
Una (1) cortadora de bloques de granito, portante completo, con
accesorios y repuestos.
Dos (2) telares de granito (3,30 x 3,50 x 2,00 x 3,30 x 2,80 x 2,00)
completos, con accesorios y repuestos.
Una (1) cortadora de puente (hidráulica), disco de 3.000 mm.
Un (1) grupo generador (265 HP), con accesorios y repuestos.
Una (1) fresa de puente (3,5 x 3,5) completa, con accesorios y
repuestos.
Una (1) lustradora de puente completa, con accesorios y repuestos.
Una (1) grúa para bloques (30 ton.), con accesorios y repuestos.
El aumento de capital de la empresa EDELFIN S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 820.000 estará exonerado del Impuesto de control creado
por el artículo 626 de la Ley 16.170, siempre que el hecho generador del
tributo se cumpla entre el 15/1/93 y el 31/12/94.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa EDELFIN S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos sin perjuicio de
toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los, organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de
oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de Interés
Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.