FORMALIZACION DE LA OPCION POR EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL URUGUAYO. PRORROGA DE PLAZO PARA LOS EMPLEADOS DE MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES




Promulgación: 12/05/2008
Publicación: 21/05/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 1033
VISTO: El régimen especial y optativo de aportes a la seguridad social
uruguaya aplicable al personal contratado por las Misiones Diplomáticas y
Oficinas Consulares de la República en el exterior;

RESULTANDO: I) Que la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de
febrero de 2005 dispuso el procedimiento para que los empleados de las
Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares que hubieran optado por el
sistema previsional uruguayo se registraran ante el Banco de Previsión
Social;

II) Que para formalizar la opción otorgó un plazo de 30 días a contar de
su reglamentación por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

III) Que dentro del plazo dispuesto los empleados se inscribieron como
empresas unipersonales en el Banco de Previsión Social conforme lo dispone
la legislación vigente;

IV) Que a la fecha existe personal contratado que oportunamente no
formalizó su opción y que ha manifestado su voluntad de afiliarse al Banco
de Previsión Social, siendo interés del Estado uruguayo facilitar su
ingreso al sistema de seguridad social uruguayo en iguales condiciones que
las otorgadas por la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de febrero
del 2005;

CONSIDERANDO: I) Que por Ley 13.206 de fecha 11 de diciembre de 1963 se
declara aplicable a los ciudadanos uruguayos que desempeñen o hayan
desempeñado funciones no diplomáticas en representaciones de la República
en el extranjero, el régimen especial establecido por la Ley No 13.179;

II) Que la Ley 13.179 de fecha 10 de octubre de 1963 otorga a los
empleados la facultad de optar por los beneficios del sistema uruguayo de
seguridad social brindados por el Banco de Previsión Social, como
trabajadores independientes, a cuyos efectos los mismos deberán denunciar
sus servicios, recabándose en cada Organismo los informes necesarios que
permitan documentar y probar el tiempo de actuación;

III) Que por el artículo 75 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986 se
ratifica la facultad, del personal contratado por las Misiones
Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República en el exterior, de
acogerse a los beneficios de la pasividad, asumiendo el Estado el pago de
los montepíos desde el ingreso hasta la entrada en vigencia de la Ley y a
partir de esa fecha debiendo actuar el Estado como agente de retención.

IV) Que finalmente por Decreto 318/2003 de 5 de agosto de 2003, se
establece que cuando el empleado realice la opción por la afiliación al
Banco de Previsión Social, los aportes se realizarán sobre la base de las
remuneraciones que perciben los funcionarios de igual grado que cumplen
funciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudad de
Montevideo;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Prorrógase hasta el 30 de junio del 2008 el plazo establecido por el
numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de febrero de
2005 para que los empleados de las Misiones Diplomáticas y Consulares de
Uruguay en el exterior formalicen su opción por el sistema de seguridad
social uruguayo y procedan a su afiliación ante el Banco de Previsión
Social.

TABARE VAZQUEZ - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - EDUARDO BONOMI 
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