AUTORIZACION PARA LA INSTALACION DE UNA CENTRAL DE GENERACION DE ENERGIA EOLICA. INNOVENT S.A.




Promulgación: 13/04/2009
Publicación: 22/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 872
 Ver:  Resolución Nº 751/015 de 29/06/2015 numeral 1.
VISTO: la solicitud de INNOVENT S.A. Uruguay referida a "Implantación de
Centrales de Generación Eólica en los Departamentos de Lavalleja y
Maldonado", emprendimiento denominado "El Libertador", con potencia total
prevista de 110,4 MW;

RESULTANDO: que por la misma solicita la correspondiente autorización
genérica previa, asociada a la instalación de dos centrales eólicas de
55,2 MW cada una, de acuerdo a lo previsto en los artículos 53 y 54 del
Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53
siguiente y concordantes del "Reglamento del mercado Mayorista de Energía
Eléctrica", aprobado por Decreto No. 360/002 de 14 de setiembre de 2002,
es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de
generación;

II) que en opinión de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, de la Dirección Nacional de Energía y Tecnología
Nuclear y de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua
(URSEA), la presente solicitud cumple con los requisitos exigidos por la
normativa vigente;

ATENTO: a lo establecido por el Decreto-Ley No. 14694 de 1º de setiembre
de 1977 y el Decreto-Ley No. 15031 de 4 de julio de 1980, con las
modificaciones introducidas por la Ley No. 16211 de 1º de octubre de 1991
y la Ley No. 16832 de 17 de junio de 1997, Decreto No. 360/002 de 14 de
setiembre de 2002, y lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Industria Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorícese a INNOVENT S.A. a instalar dos centrales eólicas de 55,2 MW
cada una conectadas al "Sistema Interconectado Nacional", según memoria
descriptiva y documentación presentada, en los predios empadronados con
los números 5516, 5048, 5045, 5035, 5277, 13199, 5058, 13263, 5042, 6851,
12692, 10609, 12211 sitos en la Primera Sección Judicial del Departamento
de Lavalleja y predios empadronados con los números 5798, 4060, 3854,
4061, 6300, 6195, 10108 de la Cuarta Sección Judicial del Departamento de
Maldonado, condicionándose el inicio de la ejecución, a la autorización
ambiental previa expedida por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ
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