VISTO: los plazos establecidos por el artículo 19 del Decreto N° 247/012,
de 2 de agosto de 2012, con las prórrogas otorgadas por los Decretos N°
361/012, de 12 de noviembre de 2012 y N° 44/013, de 6 de febrero de 2013.-
RESULTANDO: I) que el 30 de abril de 2013 venció el plazo para que las
entidades presentaran las declaraciones juradas ante el Banco Central del
Uruguay, identificando a los titulares de participaciones patrimoniales
emitidas al portador.-
II) que el Banco Central del Uruguay informa que los profesionales
intervinientes han dado cuenta de la existencia de problemas prácticos que
han dificultado el cumplimiento de las obligaciones dentro de los términos
previstos en las normas reglamentarias citadas, lo que ha determinado que
a la fecha se continúe recibiendo un número significativo de
declaraciones.-
CONSIDERANDO: conveniente convalidar la fecha de presentación de las
referidas declaraciones juradas, de manera de facilitar el cumplimiento de
los objetivos perseguidos por la norma legal que creó dicho régimen de
identificación.-
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N°
18.930, de 17 de julio de 2012.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Convalídanse como ingresadas con fecha 30 de abril de 2013, las
declaraciones juradas a que refiere el inciso segundo del artículo 6° de
la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012, que se presenten ante el Banco
Central del Uruguay hasta el hasta el día 31 de mayo de 2013.-