El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud presentada por LASCANO TV CABLE S.A., para que se le otorgue la Licencia Clase "B" y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en la localidad de Lascano y Complejo "Mevir 3", ubicado en las afueras de la localidad de Lascano, departamento de Rocha, donde actualmente cuenta con una licencia clase "D", suministrando el servicio de televisión para abonados en modalidad cable;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 75/999, de 9 de febrero de 1999, se autorizó la transferencia del permiso otorgado al señor Horacio Pedro Abadie Malet, para suministrar el servicio de televisión para abonados en la ciudad de Lascano, departamento de Rocha, a la sociedad "LASCANO TV CABLE S.A";
II) que según Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 280/2003, de 28 agosto de 2003, se otorgó a la empresa "LASCANO TV CABLE S.A.", licencia de Telecomunicaciones Clase D para la prestación de servicios de televisión para abonados en la localidad anteriormente mencionada;
III) por Resolución de URSEC N° 038/005, de 17 de febrero de 2005, se incluyó el Complejo Habitacional "MEVIR 3" ubicado en las afueras de localidad de Lascano, del departamento de Rocha, en la licencia de telecomunicaciones Clase D oportunamente otorgada según la Resolución mencionada en el Resultando precedente;
CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia;
II) que el artículo 11, del reglamento de licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, enumera taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la obtención de una licencia;
III) que de la documentación presentada por Lascano Tv Cable S.A., surge que ha cumplido con los requisitos jurídicos y técnicos exigidos por la normativa vigente para acceder a lo solicitado;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo lo informado por la URSEC y la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, sugiere proyectar resolución accediendo a lo solicitado por LASCANO TV CABLE S.A.;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Otórgase a la empresa LASCANO TV CABLE S.A la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en la localidad de Lascano y en el Complejo "Mevir 3", ubicado en las afueras de la localidad de Lascano, departamento de Rocha, donde actualmente cuenta con una licencia clase "D", suministrando el servicio de televisión para abonados en modalidad cable.