Visto: lo dispuesto en el artículo 1º literal e) de la ley 14.791, de 8
de junio de 1978.
Resultando: que de acuerdo con las metas trazadas por la actual política
económica salarial, se estima necesario ajustar el nivel de remuneraciones
de los trabajadores de la actividad privada y de los trabajadores rurales,
sin perjuicio de los incrementos que sobre los salarios mínimos
resultantes otorguen las empresas de acuerdo con las normas en vigencia.
Atento: a lo expresado y a lo dispuesto en los artículo 2º y 4º del
decreto 371/978, de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Increméntase en un 10% (diez por ciento) a partir del 1º de enero de
1982, los salarios nominales del personal de la actividad privada,
incluido los trabajadores rurales, vigentes al 31 de diciembre de 1981.
GREGORIO C. ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - CARLOS A. MAESO