El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9 de
la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresas CONATEL S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a
U$S 996.800 y siempre que se realicen dentro del plazo de 18 meses a
partir de la presente resolución, todo acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.