Visto: la solicitud de la firma Curtiembre Paris S.A., dedicada a la
industrialización y comercialización de pieles ovinas curtidas tendiente a
obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28
de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
Resultando: I) el proyecto presentado se refiere a la instalación de un
nuevo equipamiento tecnológicamente adecuado a los fines buscados.
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Curtiembre Paris S.A. y propone medidas
promocionales;
Considerando: Que el proyecto presentado por la firma Curtiembre Paris
S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la
economía en su conjunto en cuanto: producirá un notorio incremento de la
calidad del producto terminado y contribuye a la mejoría de la eficiencia
productiva de la Planta.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de 1974;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Curtiembre Paris S.A., dedicada a la industrialización y
comercialización de pieles ovinas curtidas para la instalación de un nuevo
equipamiento tecnológicamente adecuado a los fines buscados.
Exonérase en forma total a la empresa Curtiembre Paris S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional".
- Un (1) Palizón, con accesorios y repuestos.
- Un (1) Autoelevador, accesorios y repuestos.
- Un (1) Túnel de Pintura, accesorios y repuestos.
- Un (1) Brazo Mecánico, accesorios y repuestos.
- Una (1) Cabina de Pintura, accesorios y repuestos.
- Una (1) Descarnadora hidráulica, accesorios y repuestos.
- Una (1) Planchadora hidráulica, accesorios y repuestos.
- Dos (2) Máquinas de esmerilar en húmedo, accesorios y repuestos.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9 del
decreto ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa Curtiembre Paris S.A. hasta un monto en moneda
nacional equivalente a U$S 700.244 y siempre que se realicen dentro del
plazo de 18 meses a partir del 30 de setiembre de 1987, todo acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979 del 19 de noviembre de
1979.
El aumento de capital de la empresa Curtiembre Paris S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 700.244 estará exonerado del Impuesto de
contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho
generador del tributo se cumpla dentro del plazo de 18 meses a partir del
30 de setiembre de 1987.
El monto del beneficio que se concede será disminuido proporcionalmente
de acuerdo a la relación que guarde el valor real al que se integren las
acciones (incluido primas) y su correspondiente valor nominal.
Los bienes de Activo Fijo que se incorporen para llevar a cabo
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente Resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de tres años a
partir del ejercicio 87/88.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Curtiembre Paris
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.