VISTO: la solicitud de la empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A.
(IPUSA), referente a la producción de celulosa, maderas, papeles y
cartulinas, cartón corrugado y productos tissue, con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación
de equipamiento con la finalidad de adecuar su oferta de productos a la
demanda de los consumidores finales y ahorro de costos;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A.
(IPUSA) da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de
enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA), referente a la producción
de celulosa, maderas, papeles y cartulinas, cartón corrugado y productos
tissue.