VISTO: la gestión promovida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Uruguaya de Taxistas (CAYCUT), mediante la cual solicita la revocación de
la autorización para actuar como empresa administradora de grupo de ahorro
previo.-
RESULTANDO: I) que por Asamblea General del 26 de marzo de 2009, la
solicitante resolvió la discontinuación de la actividad como
administradora de grupos de ahorro previo.
II) que en virtud de la petición se han requerido informes técnicos de la
Auditoria Interna de la Nación y del Banco Central de Uruguay.
CONSIDERANDO: I) que por Resolución de la Superintendencia de Servicios
Financieros del Banco Central del Uruguay, se resolvió comunicar que no
existen objeciones que formular a la solicitud incoada por la gestionante.
II) que de acuerdo a lo establecido por el artículo 15, del decreto- ley
Nro. 15.322, de 17 de setiembre de 1982 y artículo 163 de la ley Nro.
18.407, de 24 de octubre de 2008, compete al Banco Central del Uruguay el
contralor de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
ATENTO: a lo informado por la Auditoria Interna de la Nación, el Banco
Central del Uruguay y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Revócase la autorización para actuar como empresa administradora de
grupos de ahorro previo a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Uruguaya de
Taxistas (CAYCUT).