AUTORIZACION PARA AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 103.5 M MHZ. FRAY MARCOS. FLORIDA




Promulgación: 13/06/2016
Publicación: 04/07/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la petición formulada por la Asociación Civil Latorre, titular del servicio de radiodifusión comunitaria que opera en el canal 291, frecuencia 106.1 MHz, emisora "Latorre FM" de la localidad Fray Marcos del departamento de Florida, para que se le autorice un aumento de potencia para operar la estación referida;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 885/008 de 24 de octubre de 2008, se autorizó a la Asociación Civil Latorre a prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en la frecuencia 106.1 MHz, con una potencia efectiva radiada de 0,030 KW y una altura media de antena de 30 metros;

   II) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 38/015 de 19 de marzo de 2015, se modificó el canal radioeléctrico asignado, migrando del canal 291 (frecuencia 106.1MHz.) al canal 278 (frecuencia 103.5 MHz.), con una potencia efectiva radiada de 0,030 KW y una altura media de antena de 30 metros;

   III) que la Asociación Civil interesada, solicita se le autorice operar con una potencia mayor a efectos de poder desarrollar el proyecto comunicacional presentado;

   CONSIDERANDO: I) que la radiodifusión es un soporte técnico para el ejercicio, preexistente del derecho humano a la libertad de expresión y a la libertad de información y que el servicio de radiodifusión comunitaria debe estar orientado a satisfacer las necesidades de comunicación social de los habitantes de forma de promover el desarrollo social de lugar;

   II) que el aumento de potencia es necesario para que la emisora pueda dar cumplimiento a su proyecto comunicacional;

   III) que de acuerdo a lo previsto por la Ley de Radiodifusión Comunitaria, en ningún caso se entenderá que dicho servicio implica necesariamente un área de cobertura geográfica restringida, estableciendo que dicha área estará definida por su finalidad pública y social, dependiendo de la disponibilidad de espectro y de la propuesta comunicacional;

   IV) que el Departamento de Teledifusión de URSEC, informa que: "Analizada la situación espectral en la zona, se concluye que existe la posibilidad de operar en el canal 280, frecuencia 103.9MHz.", con una potencia efectiva radiada de 5KW y una altura media de antena de 75 metros;

   V) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual expresó su conformidad a la autorización requerida, en tanto permitirá que el área de cobertura de la emisora se adecue al proyecto comunicacional oportunamente presentado, recomendando la implementación de los siguientes parámetros técnicos: potencia efectiva radiada 5 KW. y una altura media de antena de 75 metros, acorde con una de las opciones propuestas por URSEC;

   VI) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto por el inciso 4° del artículo 4° de la Ley de Radiodifusión Comunitaria (N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007), no existen objeciones jurídicas que formular, por lo que sugiere acceder a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 18.232, de 22 de diciembre de 2007 en la redacción dada por la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, el Decreto N° 417/010, de 30 de diciembre de 2010 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la Asociación Civil Latorre, titular del servicio de radiodifusión comunitaria "La Torre FM" a migrar del canal 278 en la frecuencia 103.5 MHz, al canal 280 en la frecuencia 103.9 de la localidad de Fray Marcos del departamento de Florida, con una potencia efectiva radiada de 5 kW y una altura media de antena de 75 metros.

2

   Comuníquese, publíquese, y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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