Visto: la solicitud de la firma Granja Avícola Moro, dedicada a la
fabricación de alimentos balanceados, la producción avícola en general, la
producción de huevos, fabricación de harina de pollo, etc., tendiente a
obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su Proyecto de Inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la incorporación de
maquinarias y equipos destinados a mejorar parcialmente la playa de faena
y renovar totalmente la planta de harina;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Granja Avícola Moro y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma Granja Avícola Moro
es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto cumple con la mejor calidad de los
productos, la diversificación de la producción, la mayor eficiencia, la
competitividad de precios, el ahorro de costos.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la Ley 14.178 de Promoción Industrial, del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del Proyecto de Inversión
presentado por Granja Avícola Moro dedicada a la fabricación de alimentos
balanceados, la producción avícola en general, la producción de huevos,
fabricación de harina de pollo, etc., para la incorporación de maquinaria
y equipos destinados a mejorar parcialmente la playa de faena y a renovar
totalmente la planta de harina.
Exonérase en forma total a la empresa Granja Avícola Moro de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
- Un (1) autoclave poultry para esterilización y cocimiento;
- Dos (2) digestores/secadores poultry con panel inoxidable;
- Un (1) tanque esterilizador separador con motobomba helicoidal;
- Un (1) tanque evaporador/decantador con serpentina y escalera lateral;
- Dos (2) intercambiadores evaporadores secadores para digestores;
- Cuatro (4) controles evaporadores secadores de alta presión para
digestores;
- Un (1) tanque de almacenamiento;
- Una (1) motobomba helicoidal;
- Un (1) turbo evaporador aspirante;
- Un (1) condensador intercambiador;
- Un (1) conjunto tubular evaporador.
El beneficio de canalización de ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa Granja Avícola Moro hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 573.354 y siempre que se realicen dentro del plazo de un
año y seis meses a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de
1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Granja Avícola
Moro deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte de la autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de
Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que
establezcan.