Visto: la solicitud de la firma Frinavur S.C., que se dedica al
procesamiento de aves en general, tendiente a obtener al amparo de la ley
14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
Proyecto de Inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la renovación de su
planta industrial;
II) El Instituto Nacional de Carnes concedió su aprobación al proyecto en
fecha 26 de octubre de 1979;
III) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Frinavur S.C. y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma Frinavur S.C. es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto cumple con: el aumento de la capacidad de
producción - la disminución de costos unitarios -, la mayor competitividad
de la planta, la mayor eficiencia en la producción.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la Ley 14.178 de Promoción Industrial, del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del Proyecto de Inversión
presentado por Frinavur S.C., dedicada al procesamiento de aves en
general, para la renovación de su planta industrial.
Exonérase en forma total a la empresa Frinavur S.C. de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":
- Una (1) incubadora - nacedora;
- Un (1) generador de electricidad de 75 KW;
- Un (1) generador de electricidad de 438 KE;
- Un (1) aparato de alta presión para lavado de bandejas;
- Dos (2) vacunadores automáticos con accesorios;
- Una (1) unidad de acondicionamiento de aire;
- Una (1) instalación para transformación de vísceras, cabezas, patas y
plumas;
- Una (1) máquina clasificadora;
- Un (1) aparato antifraude;
- Un (1) enfriador de menudos;
- Un (1) equipamiento para laboratorio bacteriológico;
- Un (1) equipamiento para laboratorio bromatológico;
- Seis (6) molinos de maíz;
- Una (1) cisterna para transporte de alimentos;
- Cuatro (4) camionetas tracción cuatro ruedas.
Exonérase en forma total a la empresa Frinavur S.C. de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "competitivo de la
industria nacional", a excepción del Impuesto al Valor Agregado:
- Cinco mil (5.000) cajas plásticas para pollitos B.B.;
- Una (1) balanza para camiones;
- Una (1) máquina de pre limpieza de cereales;
- Un (1) secador de cereales;
- Veintitrés (23) silos;
Exonérase los tributos que recaigan sobre la constitución de
garantías hipotecarias previstos para la ejecución del proyecto, por el
lapso de 1 (un) año a partir de la presente resolución.
El beneficio de canalización de ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa Frinavur S.C. hasta un monto en moneda nacional equivalente
a U$S 1:591.800,00 y siempre que se realicen dentro del plazo de dos años
a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Frinavur S.C.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte de la autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de
Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que
establezcan.