Visto: la gestión promovida por Antisonit S.A. tendiente a que se le
autorice a importar el equipamiento que detalla, al amparo de la
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de enero de 1979 (Declaratoria
de Interés Nacional).
Resultando: que la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
correspondería ampliar la citada resolución, incluyendo el equipamiento
que se detalla dentro de las exoneraciones dispuestas por la mencionada
resolución.
Atento: a lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y lo
dispuesto en la Ley 14.178, de 28 de marzo de 1974 (de Promoción
Industrial),
El Presidente de la República
RESUELVE:
Amplíase la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de enero de
1979, - por la cual se declaró de Interés Nacional la actividad del
Proyecto de Inversión presentado por Antisonit S.A. para la ampliación de
la producción de artículos de concreto de cemento portland, fabricando
adoquines para pavimentación vial y otros usos, sustitutivo de materiales
importados, incorporando un producto y una tecnología nuevos en el país -,
en el sentido de exonerar en forma total a dicha empresa de recargos,
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación pudiera corresponder en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento no competitivo nacional:
- Un (1) dispensador de colores completo, repuestos para moldes de
pavimento;
- Un (1) convertidor de moldes;
- Un (1) laboratorio de análisis de control de calidad;
- Dos (2) planchas vibratorias completas; y
- Un (1) juego de ejes vibradores, pesas y guías de bandeja.