Visto: la solicitud de la firma "Sintéticos Slowak S. A." dedicada a
la fabricación de hilados sintéticos tendiente a obtener al amparo del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la actualización
tecnológica de la Planta Industrial;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Sintéticos Slowak S. A." y propone medidas
promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Sintéticos Slowak S.A." es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia
la economía en su conjunto en cuanto mejora notoriamente la eficiencia y
aumenta la capacidad de producción.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Sintéticos Slowak Sociedad Anónima", dedicada a la fabricación de hilados sintéticos, para la actualización tecnológica de
la Planta Industrial.
Exonérase en forma total a la empresa "Sintéticos Slowak S.A.", de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiemto previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la industria nacional":
- Una (1) línea usada de hilatura para hilo poliéster, compuesta de:
tres (3) extrusores; nueve (9) cabezas de hilatura bifrontales con
calentamiento individual autónomo con ocho (8)fileras y cuatro (4) bombas;
setenta y dos (72) cámaras de soplado y tubos de hilatura; una (1)
bobinadora bifrontal con noventa y seis (96) poleas, treinta y dos (32)
rodillos bobinadores, y dispositivo completo para el aceitado de ensimaje;
cuatro (4) inversores para bombas de hilatura, poleas, rodillos
bobinadores y guía hilos; una (1) caldera para el calentamiento del
múltiple; ciento cuarenta y cuatro (144) armaduras de filera; doscientas
(200) fileras; treinta (30) carritos de cuatro posiciones para la descarga
de las bobinas; instrumental adecuado, con todos sus accesorios y
repuestos;
- Una (1) retorcedora automática con accesorios y repuestos;
- Cien (100) carros para recepcionar hilado en bobinas;
- Una (1) balanza de precisión;
- Un (1) agitador eléctrico helicoidal;
- Un (1) instrumento de titulación;
- Un (1) registrador de velocidad;
- Un (1) espectro-fotómetro;
- Un (1) taladro eléctrico;
- Una (1) retorcedora Marzoli, con accesorios y repuestos;
- Sesenta y tres mil (63.000) cops de acero;
- Una (1) extiro-texturizadora con todos sus accesorios y repuestos.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de tres años a
partir del ejercicio 1ºde junio de 1987 - 31 de mayo de 1988.
Otórgase a la firma "Sintéticos Slowak S. A." la exoneración prevista
en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 726.000 hasta el 31
de diciembre de 1989.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa
"Sintéticos Slowak S.A." no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.
La empresa "Sintéticos Slowak S. A." tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean
necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 31 de diciembre de 1990.
El aumento de capital de la empresa "Sintéticos Slowak S. A." hasta un
incremento equivalente a U$S 726.040 estará exonerado del Impuesto de
Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el
hecho generador del tributo se cumpla antes del 31 de diciembre de 1989.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Sintéticos Slowak
S.A." deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987 el
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.