El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud presentada por COLONIA VISIÓN TV S.R.L. a los efectos de que se le otorgue una Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en idéntica área geográfica donde opera con su licencia Clase "D", en las localidades de Nueva Palmira, Colonia Valdense y Juan Lacaze, del departamento de Colonia;
RESULTANDO: I) que por Resolución de URSEC N° 280/003, de 28 de agosto de 2003, se otorgó Licencia de Telecomunicaciones Clase "D" para la prestación del servicio de televisión para abonados en las ciudades y localidades que actualmente operan, entre otros, a COLONIA VISIÓN TV S.R.L.;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 949/992, de 24 de noviembre de 1992, se autorizó a COLONIA VISIÓN TV S.R.L. a suministrar el servicio de televisión por cable en la localidad de Nueva Palmira del departamento de Colonia;
III) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 587/000, de 6 de junio de 2000, se autorizó la transferencia del permiso de explotación del servicio de televisión para abonados en las localidades de Colonia Valdense y Juan Lacaze del departamento de Colonia, del cual era titular el Sr. Napoleón Adolfo Gardiol Faedo, a favor de la sociedad COLONIA VISIÓN TV S.R.L.;
CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo N° 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva Licencia;
II) que el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, enumera taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la obtención de una Licencia;
III) que de la documentación presentada por COLONIA VISIÓN TV S.R.L. surge que ha cumplido con los requisitos jurídicos y técnicos exigidos por la normativa vigente para acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por el artículo N° 70 y siguientes de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Otórgase a la empresa COLONIA VISIÓN TV S.R.L. la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y la prestación del servicio de transmisión de datos en idéntica área geográfica donde opera con su Licencia Clase "D", esto es, localidades de Nueva Palmira, Colonia Valdense y Juan Lacaze, del departamento de Colonia.