ADJUDICACION TEMPORAL DE FRECUENCIA DEL CANAL 2. TELEVISION DE PUNTA DEL ESTE. MALDONADO




Promulgación: 16/11/1979
Publicación: 31/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la solicitud formulada por la "Sociedad Televisora Larragaña S.A", en el sentido de que le sea otorgado en forma definitiva o temporaria el Canal 2 de Televisión de Punta del Este, adjudicado al Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica.


Resultando:  que por resolución 38.499, de fecha 13 de enero de 1966 y 172/990, de fecha 12 de febrero de 1970, el Poder Ejecutivo adjudicó al Servicio  Oficial de Difusión Radio Electrica, el Canal 2 para ser utilizado en las ciudades de Paso de los Toros con hasta 100 Kw y en Punta del Este con una potencia de 50 KW (PIE) con hasta 150 metros de altura media, respectivamente. 

Considerando: I) Que hasta el momento, dicho organismo no ha podido poner en funcionamiento el Canal 2 de Punta del Este por carecer de los medios económicos necesarios y ha informado no tener por ahora posibilidades de hacelo, en plazos más o menos breves; 
II) Que la "Sociedad Televisora Larrañaga S.A". titular actual del Canal 12 de Televisión de Montevideo, se ha presentado ante la Administración solicitando de concesión temporaria o definitiva de la frecuencia aludida perteneciente al Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica, argumentando que es el único Canal de Montevideo que no puede retrasmitir  sus programas en el zona de Punta del Este;
III) Que el Consejo Directivo del Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica está de acuerdo en que se le asigne el usufructo de dicho canal a un particular, condicionado a un plazo máximo de 10 años y a la realización de un contrato con el mismo donde se establezca el equipamiento mínimo a instalar y la posibilidad de trasmitir programación del Servicio Oficial de Difusón Radio  Eléctrica en determinado horario;
IV) Que como lo señala el propio Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica y es de conocimiento público, existe un verdadero interés nacional en que las  frecuencias adjudicadas al Uruguay sean utilizadas efectivamente, con la mayor premura y de la mejor manera posible, brindando un servicio permanente dentro del territorio nacional, sobre todo en regiones fronterizas o cercanas a ellas a fin de contrarestar posibles penetraciones de estaciones de televisión extranjeras, que pueden hacer sentir su influencia en desmedro del acervo social, cultural e histórico de nuestro país.
Atento: a lo informado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones, el Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica, el Ministerio de Educación y Cultura, y el Ministerio de Defensa Nacional. 

El Presidente de la República 


                          RESUELVE:   

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 Autorízase a la "Sociedad Televisora Larragaña S.A", a utilizar temporalmente la frecuencia del Canal 2 de Televisión de Punta del Este, cuyo titular es el Servicio Oficial de Difusión Radio Eléctrica por un lapso de 10 años, con carácter precario y revocable en cualquier momento de acuerdo con la Ley 14.670, de fecha 23 de junio de 1977, decreto 734/978, de fecha 20 de diciembre de 1978 y disposiciones concordantes.

WALTER RAVENNA
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