AUTORIZACION A TAMED S.R.L., LA CREACION DE UN SEGURO PARCIAL DE EMERGENCIA MEDICA CON UNIDADES MOVILES TERRESTRES. CIUDAD DE LIBERTAD, SAN JOSE




Promulgación: 10/06/2019
Publicación: 18/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la firma TAMED SRL; 

   RESULTANDO: que solicita la creación de un Seguro Parcial para brindar Servicio de Emergencia con Unidades Móviles Terrestres, con domicilio en Colón N° 652 de la ciudad de Libertad, Departamento de San José; 

   CONSIDERANDO: I) que los interesados dieron cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en la materia; 

   II) que la Junta de Evaluación de Pertinencia informa favorablemente al respecto; 

   III) que el Sector Notarial, la División Evaluación Sanitaria, el Departamento Registro de Prestadores, la División Servicios de Salud y la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, otorgan su conformidad a lo solicitado; 

   IV) que se estima pertinente hacer lugar a lo peticionado, en virtud de la importante demanda existente en el área geográfica a ser cubierta, respecto de Servicios de Emergencia Médicas con Unidades Móviles Terrestres; 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en la Ley 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y a lo dispuesto por el Decreto N° 495/89 de 31 de octubre de 1989, Decreto N° 455/001 de 22 de noviembre de 2001 y Decreto N° 309/008 de 24 de junio de 2008 ; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la firma TAMED SRL, la creación de un Seguro Parcial de Emergencia Médica con Unidades Móviles Terrestres, con domicilio Colón N° 652 de la ciudad de Libertad, Departamento de San José. 

2

   Para su funcionamiento la referida firma, deberá recabar del Ministerio de Salud Pública la correspondiente Habilitación, para lo cual se dará cumplimiento a las exigencias previstas por el Decreto N° 309/008 de 24 de junio de 2008 y demás normas concordantes, modificativas y complementarias. 

3

   Notifíquese a través de la Dirección Departamental de Salud de San José. Pase a sus efectos a la División Servicios de Salud. Cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO
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